El 6 de abril comienza la campaña de la Renta
2021-2022. Si tienes que presentar la declaración, toma nota de los
beneficios fiscales que puedes disfrutar por la compra, rehabilitación o
alquiler de la vivienda habitual.
DEDUCCIÓN AUTONÓMICA
La Comunidad de Madrid establece una deducción por alquiler de la
vivienda habitual del 30%, hasta un máximo de 1.000 euros, tanto en
declaraciones individuales como conjuntas.
Para beneficiarse de esta deducción, los
declarantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser menor de 35
años, o ser menor de 40 años y estar en situación de desempleo (mínimo 183
días) y con dos familiares a su cargo.
- Declarar menos
de 25.620 euros en renta individual, o menos de 36.200 euros en renta
conjunta.
- Que la unidad
familiar no supere los 60.000 euros de base imponible.
Además, la cantidad destinada al alquiler deben
superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y del ahorro.
Estas
son las principales novedades en la declaración de la Renta 2022
¿Cómo afecta el bono joven de alquiler?
El Gobierno aprobó a principios de año el bono joven al alquiler, que establece una ayuda de hasta
250 euros al mes para los inquilinos de entre 15 y 35 años.
El bono es compatible con las ayudas autonómicas,
siempre que no supere el "40% de la renta del alquiler, descontado el
bono", pero los beneficiarios deben tener en cuenta que Hacienda lo
considera un aumento patrimonial y, por lo tanto, sujeto a tributación.
Este ingreso extra afectará, a efectos de la
declaración, a casi el 40% de los beneficiarios, según Gestha.
Así pues, deberán presentar la declaración quienes
hayan obtenido ingresos a partir de 22.000 euros, de un solo pagador o 14.000
de dos o más pagadores, así como los que reciban una ayuda anual superior a
1.000 euros, o dicho de otra forma, quienes reciban el máximo de ayuda durante
cuatro meses.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la ayuda del
bono joven tiene carácter retroactivo, es decir, que a efectos de la
declaración, contará a partir del 1 de enero de 2022, aunque se conceda
posteriormente.
7
claves para pedir el bono joven de alquiler de 250 euros al mes
DEDUCCIONES ESTATALES
- Requisitos para la deducción por inversión en
vivienda habitual:
A partir del 1 de enero de 2013, los
contribuyentes sólo pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda
habitual en los siguientes casos:
- Adquisición de
vivienda habitual o inversión en la construcción de la misma con
anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Inversión
en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual
realizada antes del 1 de enero de 2013, siempre que las obras hayan
finalizado antes del 1 de enero de 2017.
- Inversión en
obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas
con discapacidad realizada antes del 1 de enero de 2013, siempre que
hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.
Cantidades máximas deducibles:
- 9.040 euros:
para inversión en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación
de la vivienda habitual.
- 12.080 euros:
para inversión en obras e instalaciones de adecuaciones de la vivienda
habitual por razones de discapacidad del contribuyente.
- Requisitos para la deducción por alquiler de
vivienda habitual:
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción
por alquiler de la vivienda habitual, aunque la Agencia Tributaria establece un
régimen transitorio con los siguientes requisitos:
- Haber celebrado
un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y haber
satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de
tu vivienda habitual.
- Haber tenido
derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación
con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un
período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de
las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu
vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20
€ anuales y, sin que dicha deducción afecte a los beneficios fiscales
sobre el alquiler que establezca cada Comunidad Autónoma.
Máximos de la deducción:
- 9.040 euros
anuales: cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros
anuales.
- 9.040 -[1,4125 x
(Base Imponible - 17.707,20)]: cuando la base imponible esté comprendida
entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
- Deducciones por obras para mejorar la
eficiencia energética:
La Agencia Tributaria establece tres nuevas
deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación
que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética:
- Deducción por
obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en
vivienda habitual o arrendada: un 20% con 5.000 euros como máximo. Más información.
- Deducción por
obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: un
40% con 7.500 euros como máximo. Más información.
- Deducción por
obras de rehabilitación energética: un 60% con 5.000 euros de
máximo. Más información.
Como norma general, la Agencia Tributaria
establece una serie de requisitos e incompatibilidades para disfrutar de
estos beneficios.