El sábado 10
de julio se publicó en el BOE la nueva ley contra el fraude fiscal, que incluye
varias medidas que afectan a los autónomos. Casi todas están en vigor desde el
pasado domingo.
Las nuevas medidas de control del fraude fiscal que afectarán a los
autónomos ya están aprobadas y, la mayoría de ellas, en vigor
desde el pasado domingo 11 de julio. El Boletín Oficial del Estado publicó el
día 10 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra
el fraude fiscal, que llevaba casi diez meses bloqueada en el trámite
parlamentario.
Finalmente, el
Senado volvió a enviar el texto con las enmiendas incluidas al
Congreso, que lo aprobó hace escasos días. Ahora, la ley está
definitivamente en vigor, y casi todas las medidas de esta norma que afectan a
los autónomos también están en marcha. Entre los principales cambios
fiscales que afectarían al colectivo están la limitación de los
pagos en efectivo entre profesionales de 2.500 a 1.000 euros; la rebaja de
los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de impuestos,
o la reducción de la cuantía de las sanciones por pronto
pago.
El nuevo límite
de 1.000 euros para los pagos en efectivo entre profesionales está en
vigor desde este domingo 11 de julio, y aquellos autónomos que lo superen
ya se enfrentan a sanciones de un 25% sobre la base de la cuantía
pagada en efectivo en las operaciones con otros empresarios de importe igual o
superior a 1.000 euros.
En cuanto a la
rebaja de los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones
de impuestos y el aumento de las reducciones por pronto
pago, los autónomos no sólo se podrán beneficiar ya de estas rebajas en
las penalizaciones y multas, sino que además podrán aplicar en algunos
casos los nuevos porcentajes previstos por la Ley de forma retroactiva.
Por último, la
Ley también recoge la prohibición del ‘software de doble uso’ que
facilita en algunos negocios la ocultación de los ingresos reales,
y castigará tanto la comercialización como la mera tenencia de estos
programas informáticos en los comercios. En este caso, la medida entrará
en vigor dentro de tres meses, es decir, posiblemente tendrá efectos a partir
de octubre -o, como tarde, noviembre- de este año, ya que todavía se
tienen que desarrollar los certificados y mecanismos de comprobación para
sancionar a los negocios que incumplan esta medida, aseguró a este diario José
María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda
(Gestha).
Medidas de la
ley antifraude que ya afectan a los autónomos
Desde este
domingo, los autónomos ya no pueden pagar en efectivo a otros autónomos cuando
la cantidad exceda de los 1.000 euros. Según la ley "la
utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas
facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas
manifestaciones".
Los autónomos
ya no pueden pagar más de 1.000 euros en efectivo a otros empresarios
De este modo,
según prosigue el texto, "los positivos resultados de dicha norma
motivan la modificación que se introduce en el régimen sustantivo de los pagos
en efectivo, dirigida a profundizar en la lucha contra el fraude fiscal,
disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000
euros".
Esto podría
repercutir, por ejemplo, en sectores como la hostelería, la construcción o
el comercio que se verán obligados desde ahora a pagar práf6ticamente
todas sus transacciones mediante transferencias bancarias.
Así consta ya en
el artículo decimoctavo de la ley antifraude que precisa literalmente que
"no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.''
En cuanto a la
multa por no respetar este límite, "la base de la sanción será la cuantía
pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros
o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción
consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la
sanción prevista".
Aumenta la
reducción en las sanciones por pronto pago
Así mismo, el
artículo decimotercero de la nueva ley, en su apartado 18, modifica la Ley
General Tributaria introduciendo varios cambios en el régimen de las
reducciones aplicables a las sanciones tributarias.
Según la
normativa tributaria vigente, las infracciones se clasifican en
tres: leves, graves y muy graves. En función de la
gravedad del incumplimiento se aplicarán sanciones de entre el 50% (en el
caso de las leves) y el 150% (muy graves) sobre el importe de la infracción,
además de posibles recargos.
Ahora bien, la
Administración ya ofrecía reducciones en las cuantías a los autónomos,
tanto por pagar en plazo como por mostrarse de acuerdo con la multa y no
recurrir.
El autónomo que
asumiera el hecho que ha causado el trámite y aceptase la propuesta
de imposición de sanción podía, hasta el pasado domingo, optar a
reducciones:
- Del 30% de la sanción si se está
conforme con la liquidación original
- Además, un 25% sobre la cantidad ya
reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo
indicado
Sin embargo, y a
partir de ahora:
- Se mantendría el 30% de la sanción por
conformidad
- Pero se elevaría de un 25% a un 40% la
reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa
la sanción en el plazo indicado
Esto significa
que, hasta ahora, si Hacienda imponía una multa de 2.000 euros a un
autónomo, este contribuyente podía reducirla a 1.400 euros en un primer
momento por mostrarse conforme con ella, es decir, si no reclamaba. Luego,
si pagaba en el plazo indicado, con la reducción del 25% sobre el importe ya
reducido, la sanción se le quedaría en 1.050 euros.
A partir del
pasado domingo, con la entrada en vigor de las nuevas reducciones
recogidas en la Ley antifraude, el mismo autónomo con una sanción de 2.000
euros puede reducir la multa a los mismos 1.400 euros en un primer momento
por conformidad, pero la reducción por pronto pago, que sería del 40% sobre el
importe reducido, dejará la multa en 840 euros. Es decir, se
beneficiará de 210 euros más de reducción.
Por otro lado,
la ley también indica que estas reducciones se podrán aplicar de forma
retroactiva, es decir, "a las sanciones acordadas con
anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas
y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración
Tributaria competente rectificará dichas sanciones", recoge la norma..
Se reducen
los recargos por pagar impuestos fuera de plazo de forma voluntaria
Así mismo, la
nueva ley también modifica en su artículo decimotercero apartado
3 el sistema de recargos por extemporaneidad -pago fuera de plazo-
estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por
cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya
transcurrido el periodo de doce meses de retraso.
Hasta el pasado
domingo, los contribuyentes que presentaran al Fisco sus
declaraciones más allá de la fecha límite, tenían que abonar además de sus
impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los
primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al
doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%.
Sin embargo,
desde ahora, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo
durante los primeros meses- son más bajos. Concretamente, esta
norma pretende "potenciar la regularización voluntaria por parte de los
obligados", y prevé que el recargo pase a ser del 1% desde el primer
día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de
retraso.
Si la
presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez
transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la
presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que
hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de
demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de
los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la
presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya
presentado.
Así, por
ejemplo, con la nueva ley, un autónomo que ingrese en agosto la
declaración de IVA del segundo trimestre, que debe hacerse en julio, es
decir, un mes después, debería pagar un 2% de la cuantía que le saliera a pagar
en la declaración que no ingresó.
Siguiendo el
mismo ejemplo, si este autónomo tuviera pendiente de abonar 1.500 euros de IVA,
antes, tendría que hacer frente a esos 1.500 euros, más un 5% de recargo,
es decir, 75 euros. No obstante, con el mismo resultado, la sanción que se le
impondrá desde ahora bajo este nuevo esquema sería de un 2% de recargo, es
decir, 30 euros.
Pero, la
diferencia todavía se podría apreciar más con mayores retrasos. Si, por
ejemplo, un autónomo tardara más de un año en presentar esa misma declaración
de 1.500 euros, hasta la fecha, hubiera tenido que pagar un 20% más
los intereses de demora- que ahora mismo son de entorno al 3,75%-. Así, la
penalización total hubiera sido de 356,25. No obstante, con la
nueva norma, el recargo será de un 15% más intereses de demora a partir del
primer año. Por tanto, la penalización total en este supuesto sería
de 281,25 euros.
Además, hay que
recordar que en este caso, los nuevos recargos pueden aplicarse de forma
retroactiva. Concretamente, según la Ley, "será de aplicación a los
recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su
aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo
no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la
aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos
y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y
recursos".
Nuevas
medidas contra los softwares de doble uso desde octubre
Por último, otra
de las medidas que afectan directamente a los autónomos y que, en este
caso, tardará en entrar en vigor un plazo de tres meses, son las novedades
en la lucha contra los softwares de doble uso. Seguramente, tendrá efectos
desde octubre o noviembre.
Estos programas
informáticos han permitido a algunos negocios llevar una doble
contabilidad, ocultando la facturación real a Hacienda y, en consecuencia,
tributando por una cantidad menor a la que les corresponde. El
sistema es incluso capaz de emitir tickets del importe íntegro de la compra sin
que el ingreso quede reflejado en las cuentas oficiales del negocio, por lo que
el consumidor tampoco percibirá que está pagando en “B”.
Con la nueva
ley, a partir de noviembre, se establecerán nuevas medidas para reducir este
fraude. El Ejecutivo quiere reforzar las medidas de vigilancia y de
sanción, aplicándolas tanto a quien crea estas soluciones digitales –
programadores informáticos – como a quien las usa. Así, todos los sistemas
informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que
contar con una certificación del Ministerio de Hacienda.
Dicha
certificación incluirá una serie de especificaciones técnicas que todavía deben
ser precisadas y que obligarán a que los sistemas informáticos de
contabilidad se ajusten a unos requisitos que “garanticen la integridad,
conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de
operaciones".
Así pues, según
José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda
(Gestha), se dará un paso adelante a la hora de facilitar el control por
parte de la Agencia Tributaria de estos programas. "Al final, la
filosofía es similar a la del Ticket Bai del País Vasco, un sistema en el que
todo lo que se ingresa queda reflejado en el programa y puede ser fácilmente
consultado por los técnicos e inspectores de Hacienda".
La gran novedad
que contempla la ley -además del régimen sancionador- a este respecto
es la posibilidad de emitir próximamente un nuevo certificado de
uso obligatorio entre todos los autónomos y comercios para demostrar
que el sistema utilizado no registra ventas en B. "Todavía está por
ver si será un certificado que el autónomo tendrá que exhibir o si serán los
fabricantes de estos programas quienes tendrán que homologarlos ante la Agencia
Tributaria para que ésta tenga una lista de los softwares permitidos. Sea
como sea, esto puede reducir de forma significativa el fraude que había
hasta ahora a causa de las dobles contabilidades", apuntó Mollinedo
Los técnicos
de Hacienda creen que la Ley no acabará con la economía sumergida
A pesar de que
la Ley contra el fraude incluye varias medidas para estrechar el cerco sobre
empresas y autónomos que evaden sus impuestos, los Técnicos del Ministerio
de Hacienda, Gestha, consideran que la nueva ley contra el fraude fiscal no
reducirá tanto como debería la economía sumergida porque no incorpora medidas
de control para que se asegure su aplicación, pese a reconocer avances en
el proyecto publicado en el BOE.
En
concreto, Gestha valora que se hayan incluido una decena de medidas que
han propuesto desde hace años, como la limitación de pagos a 1.000
euros, la baja tributación para considerar paraíso fiscal, incluir en la
lista de deudores tributarios las deudas desde 600.000 euros añadiendo a los
responsables solidarios, el control sobre los premios de Loterías obtenidos por
las empresas, o el endurecimiento del régimen de SICAV y SOCIMI para evitar los
abusos, entre otras medidas.
También piensa
que es muy relevante que se haya aprobado una larga reclamación para la
evaluación de la economía sumergida, a pesar del voto contrario del Grupo
Socialista y del criterio desfavorable del Ministerio de Hacienda.
Fuente GESTHA