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Gestha. La Seguridad Social avisa a los que cobran el Ingreso Mínimo Vital por la Renta: "Que no se te pase" hacer la declaración.

El organismo insiste en su obligación de cara a la Campaña 2021-2022. Corren peligro las personas que la puedan incumplir por segunda vez seguida

 9 de junio 2022 Fuente Gestha

La Campaña de la Renta 2021-2022 se encuentra en su mes final, ya con la posibilidad de entregar las declaraciones tanto de forma online como por teléfono y de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. El organismo cifra en más de 21 millones las declaraciones que se presentarán, de las cuales una parte importante corresponderá a las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital.

La prestación, que ha cumplido dos años de vida, se abona ya a un millón de personas en nuestro país. Todos los ciudadanos que la perciben, además de acreditar ciertos requisitos a nivel de ingresos y patrimonio, han de cumplir una condición extra para mantener su cobro.

Sobre ella ha informado la Seguridad Social en su perfil de atención a la ciudadanía en la red social Twitter: todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en 2021 (y los miembros de su unidad de convivencia) tienen que presentar de forma obligatoria la declaración de la Renta porque, de lo contrario, perderán el derecho al IMV.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

"Que no se te pase", advierte el organismo a las personas que perciben esta prestación. Esta obligación será, en la mayoría de los casos, un mero trámite al estar en IMV exento y no cobrar sus beneficiarios más ingresos al margen de esta prestación.

En su página web, la Seguridad Social explica que, con carácter habitual, "la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar" y que en la mayoría de los supuestos "la cuota será cero". Así, sí el contribuyente no ha percibido más rentas "las casillas de la declaración aparecerán con importe cero".

Solo si la cuantía del Ingreso Mínimo Vital supera 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) tendrá que declarar por la cantidad que exceda de ese límite, que es de 11.862,90 euros. Lo mismo sucederá cuando, a la vez que el IMV, el contribuyente también perciba "otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social" como la Renta Activa de Inserción, rentas garantizadas, ayudas de comunidades autónomas o ayuntamientos...

Si, por el contrario, el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital recibe a la vez más ingresos procedentes de sueldos o salarios (es posible compatibilizar el cobro del IMV con un trabajo siempre que no se superen las cantidades de ingresos tope), solo deberá declarar en el IRPF esos ingresos, que no estarán exentos y serán considerados rentas del trabajo.

La sanción por no presentar la Renta si cobras el IMV

'Borrarse' de entregar la declaración de la Renta puede salirle muy caro al beneficiario del Ingreso Mínimo Vital que, ya sea de forma voluntaria o por despiste, no cumpla con esa obligación.

Según la Seguridad Social, "la suspensión de la prestación se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración". Así, el foco se centra especialmente en las personas que ya infringieran lo establecido en el reglamento: de no presentar la Renta este ejercicio perderá de forma definitiva el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

Los técnicos de Hacienda, en contra de esta obligación

El sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, es una de las voces más autorizadas en materia de impuestos y se ha declarado en contra de esta obligación impuesta a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En su página web, el sindicato la ha tachado de "incongruente".

"Dada la baja cuantía de estas prestaciones, Gestha no ve lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la mayoría de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención", afirma el sindicato.

 









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