LA NUEVA LEY
ANTIFRAUDE REGULA ESTAS INTERVENCIONES
La nueva ley
antifraude aclara las condiciones que deben cumplir las visitas por sorpresa de
la Agencia Tributaria a los contribuyentes. Éstos son los casos en los que la
inspección puede irrumpir en el negocio de un autónomo.
El
Congreso dio luz verde, tras meses de bloqueo, a la nueva Ley de prevención del
fraude fiscal, que entrará en vigor una vez el Senado haya ratificado la norma.
Según los expertos, esto tiene muchos visos de ocurrir, como tarde, antes de
julio, cuando terminen las sesiones parlamentarias, por lo que muchas nuevas medidas empezarían a afectar a los autónomos desde
este mismo verano.
Una de las
grandes bazas para la Agencia Tributaria que incluye esta ley antifraude es la
adaptación de las visitas sorpresa, que han sido puestas en duda durante
lo últimos meses por diferentes foros de expertos, a los criterios que
estableció en una de sus últimas sentencias el Tribunal Supremo. La nueva
norma ahonda en los aspectos que generaron polémica y aclara que estos registros
sorpresa a los negocios respetan los derechos constitucionales del
contribuyente (como el de inviolabilidad del domicilio), siempre y
cuando quede debidamente justificado que es el único medio
posible para probar la presunta defraudación tributaria y que,
además, el juez lo autorice previamente y conozca en profundidad el
fraude que se está investigando.
Estas
visitas ya vienen reguladas en el artículo 113 de la Ley General
Tributaria (LGT), bajo el nombre "autorización judicial para la
entrada en el domicilio de los obligados tributarios", y dice que,
"cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario
entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario
o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá
obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial".
Con
la adaptación de los registros sorpresa a los criterios del Supremo en la
nueva ley antifraude, el Fisco podrá seguir haciendo este tipo de
actuaciones siempre y cuando se informe del inicio del procedimiento al
contribuyente y que previamente el juez conozca y autorice la visita. En todo
caso, la sorpresa en estas visitas seguirá estando ahí, ya que bastaría
"con informar al contribuyente del inicio de la inspección en el
mismo momento en que se produzca el registro. Estos registros, en
realidad, no son necesarios en el 99% de los casos en los que hay una
comprobación tributaria a un autónomo, ya que en la inmensa mayoría basta con
enviar una carta certificada del inicio de la inspección, en la que se solicita
documentación de los impuestos a investigar, y se incluye un modelo de
representación para que el asesor envíe la información requerida a la Agencia
Tributaria", explicó José María Mollinedo, secretario general del
Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).
Las visitas
sorpresa se suelen emplear para detectar facturas falsas, aunque
también en el sector del taxi
Según los
técnicos de Hacienda, con esto sería suficiente en la inmensa mayoría de los
casos, en los que el fraude de los autónomos aflora tan sólo solicitando
determinadas facturas para verificar si se han cumplido las obligaciones
fiscales. Si no, "también bastaría con la visita acordada para
comprobar in situ si la producción y venta que declara este
negocio se ajusta a lo que declara. Cuando se recurre al elemento
sorpresivo es porque hay un fraude suficientemente flagrante, en el que además
existe riesgo de que se destruyan los indicios que están en la sede del
negocio".
Esto, según
explica el secretario general de Gestha, ocurre casi siempre cuando
hay tramas organizadas para defraudar, "normalmente en los casos de
facturas falsas. Por ejemplo, ha ocurrido con empresas de transporte
que daban de alta a falsos autónomos y defraudaban a través de falsas
facturas que les hacían. O, negocios que tenían licencias de taxi
pero, en realidad, ese taxi no lo dedicaban a la actividad de transporte de
personas como deberían, sino que lo tenían para uso de los socios de la empresa
y facturaban por servicios que no hacían y luego se deducían. También ha
sido frecuente en sectores como el de la construcción".
La clave de este
fraude suele residir en la colaboración entre varios negocios. El origen
está en las "tramas o acuerdos con empresas para que otra sociedad
les emita una factura, por ejemplo, por un importe superior al que
realmente se ha pagado. Esto ocurría antes, con relativa frecuencia, con
los autónomos en módulos. Éstos recibían una parte de los impuestos
que no tienen que abonar a la Agencia Tributaria porque están en módulos -y
abonan siempre el mismo importe-, y la otra empresa podía deducirse
los impuestos en sociedades, por ejemplo, de un servicio que no había
solicitado o por el que había pagado un valor mucho menor", apuntó
José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de
Hacienda.
Para que se
produzcan este tipo de visitas, "suele ser necesario que exista una
estructura más o menos organizada, y un fraude que de verdad merezca la
pena para llevar a cabo estas actuaciones tan excepcionales de entrada a un
domicilio, que no son necesarias para descubrir la inmensa mayoría del fraude
de los autónomos que están en los planes de comprobación. Se
necesitan en casos muy puntuales para entrar sorpresivamente y acceder
a registros contables, escrituras y demás documentos que, de otro
modo, no se podrían obtener", comentó Mollineo.
Gascón
defiende la medida
En el mismo
sentido, el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ya
defendió la utilidad de este mecanismo hace meses durante la clausura
del XXX Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado. Para Gascón, sigue
siendo necesario "un cauce intermedio entre la vía penal y la
notificación de la inspección”. Ya que, según el presidente de la AEAT,
"avisar previamente al negocio de que va a iniciarse una inspección
no es efectivo. Existe la posibilidad de destrucción de pruebas”,
añadió.
Tal y como
aseguró el director general de Hacienda, "sólo un 3% de las entradas por
inspección son a personas físicas, el 97% son a negocios". Es por
ello, que la AEAT busca la manera de ocultar a los dueños sus inspecciones,
para así poder destapar las ilegalidades que estén cometiendo.
Desde la AEAT
explicaron que "sin avisar previamente al contribuyente nos hemos
encontrado todo tipo de intentos por ocultar o eliminar sus datos más
comprometidos a nivel legal". Desde cursores en las pantallas de
ordenador moviéndose solos por control remoto para borrar archivos, hasta
dobles fondos en mesas, pasando por paredes falsas detrás de las cuales
estaban los servidores donde se oculta la contabilidad B. "Hemos
visto muchas cosas de ese tipo sin avisarles que hubieran sido muy difíciles de
descubrir con previo aviso".
Otra
posibilidad mucho más frecuente: las visitas acordadas
Ahora bien, entre
las cartas y las visitas sorpresa, los inspectores y técnicos de Hacienda
siguen teniendo una tercera posibilidad, que no es tan sorpresiva como el
registro autorizado por un juez, pero que sigue siendo muy útil para
averiguar si lo que el negocio declara corresponde con su producción y nivel de
ventas real.
Se trata de las
visitas acordadas, habituales, por ejemplo, en los conocidos 'peinados
fiscales': "que son actuaciones de comprobación acordadas para
ver la facturación de un comercio, un cine, un espectáculo o un club deportivo,
cuando declara menos que la media de su sector. Es verdad que acudiendo a los
domicilios se puede encontrar más información, pero con la pandemia han
disminuido", dijo José María Mollinedo, secretario general de Gestha
Esta opción era
más recurrente antes de la pandemia y "muy útil para detectar
determinados fraudes ya que cuando acudes a la sede de la actividad, aunque sea
de forma acordada, es interesante para conocer el verdadero volumen de
producción y facturación y entidad del negocio, y ver si es real lo que
declara. Si una empresa, por ejemplo, necesita un determinado disolvente
para fabricar su producto, ya se puede saber cuántas unidades del producto
fabrica realmente y cuánto debería haber declarado de ventas, porque sólo hace
falta ver las unidades de disolvente que ha comprado y utilizado. Esto se puede
hacer con cualquier empresa sujeta a comprobación", dijo el secretario
general de los técnicos de Hacienda
¿Qué se suele
revisar en las comprobaciones?
Aunque en las
visitas y comprobaciones se puede revisar cualquier tipo de documento,
habitualmente, hay cinco aspectos por los que los inspectores
suelen mostrar mayor interés.
Los inspectores
comprobarán los libros de IVA, especialmente de
aquellos autónomos que hayan solicitado la
devolución de este impuesto.
- Coherencia
entre compras y volumen de ventas
Una de las
cuestiones a las que más presta atención la Agencia tributaria es a
la coherencia entre el volumen de ventas y todas las compras que
se hayan realizado durante el mismo ejercicio.
Hacienda
suele comprobar las diferencias observables en el Modelo 347, en el
que se deben incluir todas las operaciones superiores a 3005 euros
anuales.
Los gastos
deducidos son la piedra angular de cualquier inspección de Hacienda.
El autónomo deberá tener mucho cuidado con cualquier deducción
que haga. Por más que sea
deducible, es recomendable tener todos los justificantes
necesarios para ahorrarse problemas con el Fisco. Además,
la empresa Billin recordó que hay que tener especial cuidado con los
gastos que suelen generar dudas y son la mayoría. Las deducciones del
vehículo son las que más llaman la atención de los inspectores y
hay muchas que los autónomos piensan que pueden hacer y luego no son aceptadas por Hacienda.
La solicitud del
CIF intracomunitario suele ser motivo de visita al
domicilio fiscal. Más aún cuando no cuadra
la información suministrada desde Europa con la declaración
realizada en España por el contribuyente.
Estas pistas
pueden ser útiles para cualquier autónomo. Sin embargo, solo son
eso, pistas.
Fuente Gestha