Un gasto deducible es un coste en el que incurre un autónomo y que se puede desgravar fiscalmente. La deducción puede aplicarse a dos impuestos: al IVA o al IRPF.
En general, se consideran
deducibles los
gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal; si bien, además, existen tres elementos fundamentales que han de cumplirse para poder considerar un
gasto como
deducible:
- Debe estar afecto a la actividad.
- Debe estar debidamente justificado (normalmente mediante factura completa).
- Debe figurar en la contabilidad del
autónomo.
No obstante, aun cumpliendo estos tres requisitos, la Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de aceptar la deducción de un
gasto. De ahí la importancia de que el
autónomo conozca cuál es la postura de la Agencia tributaria y de la jurisprudencia acerca de la deducibilidad de determinados
gastos; en todo caso es fundamental que el
autónomo recabe cualquier tipo de justificante que puede servir para demostrar que el
gasto sí está relacionado con la actividad que desarrolla.
Precisamente por la complejidad y dudas que generan determinados
gastos, en esta colección de temas sobre los
gastos
deducibles por
autónomos se recogen aquellos que han generado más literatura haciendo un análisis de la normativa aplicable, resoluciones y jurisprudencia.
En todo caso, y si bien, no existe una lista o relación de
gastos
deducibles como tal que el
autónomo pueda consultar para decidir si
deducir o no un
gasto, sí hay una serie de
gastos cuya deducibilidad alberga pocas dudas y que la Agencia Tributaria viene aceptando su deducción. Enumeramos aquí los
gastos comúnmente aceptados tanto en IRPF como en IVA, y nos remitimos a los temas correspondientes para ampliar la explicación.
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Gastos
deducibles por
autónomos en el IRPF
- Consumos de explotación.
- Sueldos y salarios.
- Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Otros
gastos del personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios exteriores.
- Tributos fiscalmente
deducibles.
-
Gastos financieros.
- Amortizaciones y provisiones.
- Incentivos al mecenazgo.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Seguros de enfermedad.
- Pérdidas por insolvencias de deudores.
Otros dos casos claros de
gastos
deducibles para el
autónomo son los recogidos por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo que entró en vigor en enero pasado, en concreto los
gastos en concepto de manutención y alojamiento para aquellos
autónomos que se ven obligados a desplazarse o comer fuera de casa en el desarrollo de la actividad y el uso de la vivienda como espacio de trabajo, especialmente en lo referido a los
gastos de suministros que se destinan a la actividad profesional, fijándose un porcentaje objetivo la parte de los
gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan.
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Gastos
deducibles por
autónomos en el IVA
Sin perjuicio de lo que se expondrá en el tema dedicado al IVA
deducible, es importante dejar claro aquí que no todo el IVA soportado en las compras es
deducible; de modo que el
autónomo ha de estar especialmente atento a las excepciones previstas y no establecer automatismos simplificadores.
El IVA soportado es
deducible en los siguientes casos:
- Consumos de explotación.
- Arrendamientos y cánones.
- Servicios de profesionales independientes y otros servicios externos.
- Determinados tributos como el canon de recogida de residuos.
-
Gastos financieros. Con carácter general no llevan IVA, sí lo llevan algunas "comisiones de servicio" que recoge el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.
- Bienes de inversión, siempre que tengan un importe igual o superior a los 3.005,06 euros.