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Galicia: ayudas para implantar teletrabajo, igualdad laboral, conciliación y responsabilidad social empresarial

  • Fecha: 13/05/2021
conciliación mujer hijo teletrabajo

Con la publicación del Extracto de la Orden de 26 de abril de 2021, se han establecido las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras. En el caso de la línea I (planes de igualdad) tendrán que contar como mínimo con 15 personas trabajadoras.

Para la concesión de estas ayudas se destinan dos millones seiscientos trece mil euros (2.613.000 €) sujetos a una serie de requisitos generales y otros específicos. Entre los requisitos generales encontramos:

  • Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras durante todo el período de ejecución de las ayudas. También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia con el mismo número de personas trabajadoras que en el punto anterior.
  • Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2021 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.
  • Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya hayan sido beneficiarios de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

Las acciones subvencionable se dividen en las siguientes líneas y sublíneas de ayuda:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad

Financiación

  • Dotada con 689.500 €

Acciones subvencionables 

  • Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. 

  • Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa, y que, como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

  • Los costes derivados de la primera fase de la implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad. 

  • La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Requisitos específicos

  • Las empresas deberán contar como mínimo con 15 personas trabajadoras y con un máximo de 100. A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
  • Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
  • No se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya hayan sido beneficiarios de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

Cantidades

  • a) Hasta el 80 % de los costes que conlleve el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000 € en los demás supuestos

  • b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000 € en los demás supuestos

  • c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

  • d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.

  • La contratación prevista en la letra d) es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b) y c).

Línea II. Conciliación

Financiación

  • Dotada con 1.614.000 €

Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo

Financiación

  • Dotada con 247.000 €

Acciones subvencionables 

  • Incentivos para el fomento del teletrabajo para empresas que formalicen acuerdos laborales de teletrabajo o contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo.

Requisitos específicos

Podrán ser beneficiarias las empresas que más allá de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta Orden de 26 de abril de 2021, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

  • a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
  • b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Cantidades

  • Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa. La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, como mínimo, igual a la masculina.

Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria

Financiación

  • Dotada con 747.500 €

Acciones subvencionables 

  • Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.

Requisitos específicos

  • El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, como mínimo, dos años.

Cantidades

  • Las ayudas consistirán en un incentivo de 10.000 euros por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 3. Inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

Financiación

  • Dotada con 619.000 €

Acciones subvencionables 

  • Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. Será subvencionable la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

Requisitos específicos

  • Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos de la artículo 5 de esta orden y tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.

Cantidades

  • Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros en material informático (ordenador personal, hardware, ...) por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
  • La ayuda se verá incrementada en un 10% para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

Línea III. Certificaciones RSE

Financiación

  • Dotada con 309.500 €

Acciones subvencionables 

  • Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), Certificación Empresa saludable, asi mismo Sello Horarios Racionales (SHR).

Cantidades

  • Será el pago del 80 % de los costes que conlleve el proceso de la certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa .

Plazo de solicitud y para la realización de acciones subvencionables 

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (del 11 de mayo de 2021 hasta el 10 de junio de 2021)

Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha del final del plazo de justificación de las actividades (hasta el 31 de octubre de 2021).

Criterios de evaluación

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas, dentro de cada línea y de cada sublínea, conforme a los criterios y la ponderación fijados en el art. 30 de la Orden de 26 de abril de 2021.

Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en los anexos I, II o III de la Orden de 26 de abril de 2021.

2. Las subvenciones de esta orden son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, toda vez que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de incentivos previstos en esta.

3. Una entidad no podrá solicitar para la misma persona trabajadora los incentivos de las sublíneas 1 y 2 de la línea II.

Obligaciones de las beneficiarias, pérdida del derecho al cobro, reintegro

Los arts. 38-41 de la Orden de 26 de abril de 2021 regulan estos aspectos de las ayudas.

Solicitudes

Los modelos se contienen en los anexos I, II o III de la Orden de 26 de abril de 2021.

Normativa









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