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¿Fin de la tarifa plana para nuevos autónomos? Analizamos la nueva cotización para autónomos propuesta

  • Fecha: 14/05/2021
Noticias Iberley

Como habíamos adelantado en nuestra blog «Medidas que han quedado fuera de la reforma de la Ley de autónomos» ya en 2017 la cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia no se había fijado (ni se esperaba) tras la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. No obstante, tras las últimas noticias publicadas parece que con las nuevas reformas que se avecinan, podría ser una realidad en 2023 fijándose una serie de tramos hasta que finalice un periodo de adaptación nueve años

Partiendo, como recalcamos a lo largo del blog, de los datos provisionales conocidos recientemente, analizamos la propuesta inicial de la "nueva cotización por tramos para autónomos".

  • Reforma del actual sistema de cotización al RETA

Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, con un objetivo claro: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos y proporcionar el esfuerzo de aquellos que se encuentran sobrepasando el límite de una presión contributiva razonable.

  • Sistema de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos (ojo: Datos aproximados !!!)

Según ha declarado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la cuota al RETA oscilará entre un mínimo de 90 euros y un máximo de 1.220 euros al mes, se implantará a partir del 1 de enero de 2022 de forma gradual y no tendrá efectos económicos hasta 2023 con unas primeras cuotas que oscilarán entre 200 y 400 euros.

1. En una primera etapa transitoria (desde el año 2023se fijará una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente para quienes más ganan. 

TRAMO

INGRESOS ANUALES AUTÓNOMO

BASE MÍNIMA MENSUAL

1

3.000 euros o menos

200 EUROS

2

Entre 6.000 - 3.000 euros

215 EUROS

3

Entre 6.000 y 9.000 euros

230 EUROS

4

Entre 9.000 euros y 12.600 euros

245 EUROS

 5

 Entre 12.600 a 17.000

260 EUROS

6

Entre 17.000 euros a 22.000 euros

275 EUROS

7

 Entre 22.000 a 27.000 euros

290 EUROS

8

Entre 27.000 a 32.000 euros

305 EUROS

9

Entre 32.000 a 37.000 euros

320 EUROS

10

 Entre 37.000 a 42.000

340 EUROS

11

Entre 42.000 a 47.000

360 EUROS

12

Entre 47.000 a 48.841

380 EUROS

13

Por encima de 48.841 euros anuales

400 EUROS

* Fuente: Propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (CincoDías)

2. Tras un periodo transitorio de 9 años (a partir de 2032), y teniendo en cuenta posibles ajustes en base a la inflación, las tablas serían:

TRAMO

INGRESOS ANUALES AUTÓNOMO

BASE MÍNIMA MENSUAL

1

3.000 euros o menos

90 EUROS

2

Entre 6.000 - 3.000 euros

120 EUROS

3

Entre 6.000 y 9.000 euros

185 EUROS

4

Entre 9.000 euros y 12.600 euros

235 EUROS

 5

Entre 12.600 a 17.000

275 EUROS

6

Entre 17.000 euros a 22.000 euros

305 EUROS

7

Entre 22.000 a 27.000 euros

425 EUROS

8

Entre 27.000 a 32.000 euros

545 EUROS

9

Entre 32.000 a 37.000 euros

670 EUROS

10

 Entre 37.000 a 42.000

800 EUROS

11

Entre 42.000 a 47.000

935 EUROS

12

Entre 47.000 a 48.841

1.075 EUROS

13

Por encima de 48.841 euros anuales

1.220 EUROS

* Fuente: Propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (CincoDías)

Como es sabido, la normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.

Partiendo del SMI para el año 2021 (13.300 euros), los autónomos que superasen ese límite de referencia cotizarían 275 euros/mes. En caso de situarse por debajo de esa franja, hemos de entender posible quedar sujeto a una base mínima por un periodo determinado.

Sobre este punto prestaremos especial atención a dos aspectos:

  • Alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos: Las STS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 406/1997, 29-10-1997 o 14 de febrero de 2002 se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo. El salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor relevancia a tenor del art. 213.4 Ley General de la Seguridad Social, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad social.

  • ¿Es mejor o peor para los autónomos la cotización por tramos propuesta?

Recalcando de nuevo que se trata de datos aproximados, la posible mejor o peor situación dependerá de extremos que, hasta el momento desconocemos totalmente, y tendrán que lucharse en las negociaciones por parte de las asociaciones de autónomos, junto con lo que especifique la futura reglamentación.

  • Los tramos flexibilizan la cotización pero... ¿Qué pasa si estoy al límite de los ingresos para cambiar de tramo? La respuesta se relaciona con el anterior punto y con un ejemplo se explica claramente:

En anteriores propuestas donde se tomaba como referencia el SMI para fijar tramos las diferencias eran visibles en todos los tramos. El cambio de tramo en el sistema propuesto pude suponer:

Durante el periodo transitorio

9

Entre 32.000 a 37.000 euros

230 EUROS

245-230 = 15 euros/mes

180 euros/año.

10

 Entre 37.000 a 42.000

245 EUROS

A partir de 2032

9

Entre 32.000 a 37.000 euros

670 EUROS

800-670 = 130 euros/mes

1.560 euros/año.

10

 Entre 37.000 a 42.000

800 EUROS

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos,

Hasta el 31/12/2017 se podía solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre. La solicitud para modificar la base de cotización en el RETA ha de se realizarse antes del 30 de abril de 2.017 -para que surta efectos antes del 1 de julio de 2.016- o bien antes del 31 de octubre de 2.017 -para que surta efectos antes del 1 de Enero de 2.018-.

Desde el 01/01/2018, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los siguientes efectos: a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo; b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio; c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.; d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

A partir del 01/01/2013, por lo adelantado, se podrá modificar seis veces en un año la base elegida dentro de los 13 tramos fijados. De haber cotizado menos de lo que le corresponda sería posible solicitar la devolución, en caso contrario sería necesario regularizar las cantidades.

  • El 85% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, pero... ¿Si cotizo al RETA por la máxima?

No se ha hablado, al menos por el momento, de ninguna reforma para este caso limitándose a adelantar un tramo máximo.

  • ¿La tarifa plana desaparece? ¿y si estoy disfrutándola en 2023?

Por lo que ha trascendido de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos (la denominada "tarifa plana") puede adelantarse -siempre recordando que no conocemos datos definitivos sobre esta medida- una posible desaparición con el nuevo sistema progresivo. Faltará por ver si en cada momento se implementa algún tipo de beneficio para las nuevas alta al RETA o si mejora la cuota en función de los ingresos en supuestos en los que el autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes.

Si esta propuesta llegase a ser aprobada, por lo que se ha adelantado entraría en vigor el 1 de enero de 2023. Por lo tanto, sería lógico pensar en dos posibilidades distintas:

a) Autónomos que disfruten tarifa plana con anterioridad al 31/12/2022: seguirían igual que a partir del 1 de enero de 2021 ?  cuota reducida para los nuevos autónomos hasta los doce meses en aplicación de la actual redacción del art. 31 LETA.

b) Autónomos se den de alta con posterioridad al 01/01/2023: De lo que sabemos hasta el momento entendemos aplicable el tramo correspondiente según sus ingresos.

  • Autónomos a tiempo parcial

Nada se ha adelantado de esta opción. Desde las modificaciones realizadas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo, regulando la actividad autónoma a tiempo parcial, los distintos Presupuestos Generales del Estado han ido posponiendo su entrada en vigor a lo largo de estos años. En concreto, la D.A. 126ª del Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha establecido una nueva suspensión de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma.

Actualmente la normativa no contempla la posibilidad de ser autónomo a tiempo parcial, aunque desde 2012 se ha estudiado la creación de esta figura (regulándose con efectos de 1 de enero de 2014 en la LETA), en la actualidad ha de regirse por la regulación del régimen de pluriactividad, por el que es posible ser simultáneamente autónomo y asalariado al mismo tiempo.









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