lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Excedencia por cuidado de familiares

  • Fecha última revisión: 07/05/2021

  • EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES: Suspensión del contrato de trabajo para atender al cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

DURACIÓN MÁXIMA: No superior a 2 años salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.

Esta excedencia genera idénticos efectos a los ya señalados para la excedencia por cuidado de hijos, con la salvedad de un periodo máximo de disfrute limitado a dos años. También en este supuesto la negociación colectiva puede ampliar la duración de la excedencia fijando el régimen jurídico aplicable. 

NOVEDAD

- Con efectos de 08/03/2109, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el último párrafo del apartado 3 del art. 46 ET, en los siguientes términos: «No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses

Excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

Regulación

La excedencia por cuidado de familiares supone el derecho de los trabajadores (hombres o mujeres) a un período de excedencia, de DURACIÓN NO SUPERIOR A DOS AÑOS, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida (art. 46.3 ET, párrafo segundo).

Esta excedencia genera idénticos efectos a los ya señalados para la excedencia por cuidado de hijos, con la salvedad de un periodo máximo de disfrute limitado a dos años. También en este supuesto la negociación colectiva puede ampliar la duración de la excedencia fijando el régimen jurídico aplicable. 

Duración 

  • Periodo máximo: No superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. El Estatuto de los Trabajadores (art. 46.3 ET, párrafo segundo) establece, una duración "no superior a dos años", salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.
  • Periodo mínimo: No existe un periodo mínimo establecido.

Puede disfrutarse de forma fraccionada dentro del plazo legal de duración.

Condiciones de acceso y efectos

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación (cuya finalidad es evitar la pérdida por parte del trabajador excedente de sus aptitudes profesionales, que pudieran verse afectadas por cambios productivos, tecnológicos, etc.).

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Reingreso

La solicitud ha de presentarse con un mínimo de un mes de antelación a la finalización del periodo de excedencia (salvo especificación de convenio).

En caso de no solicitar el reingreso, en tiempo y forma reglamentario o especificado en convenio, el trabajador será considerado en situación de excedencia voluntaria.

El empleado temporal tendrá derecho a reingreso y reserva de puesto siempre que continúe la relación laboral.

Especificaciones

Hijos de tres o más años: en el concepto de familiar por el que se concede esta excedencia hemos de englobar los hijos de tres o más años que, por razón de su edad, no pueden valerse por sí mismos.

Situación asimilada a la de alta en excedencias por cuidado de familiares: se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida (art. 237.1 LGSS, párrafo segundo).

Ampliación de la reserva de su puesto de trabajo en casos de familia numerosa: cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

Disfrute fraccionado de las excedencias por cuidado de hijos o de familiares: ambas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada lo que permite al trabajador disfrutar de su derecho en varios períodos. La negociación colectiva debería concretar las condiciones de disfrute de este derecho a fraccionar la excedencia.

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ Navarra n.º 42/2006, de 23 de febrero de 2006, ECLI:ES:JSO:2020:1693

No existe obstáculo alguno para permitir el disfrute de la excedencia por cuidado de familiar para un niño mayor de tres años, al tratarse de un supuesto en el que, por razón de edad, no puede valerse por sí mismo.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 856/2000 de 21 de diciembre de 2000

El Tribunal Supremo considera que ante la comunicación de no incorporación tras excedencia por haber causado baja en su plantilla; la reacción correcta del trabajador es la demanda por despido, y no la reclamación de reconocimiento de derecho, a través del proceso ordinario.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)