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Estas son las indemnizaciones por las que hay que pagar a Hacienda

La normativa estatal contempla exenciones fiscales en la tributación de las indemnizaciones recibidas en caso de sufrir daños personales o patrimoniales en accidentes o por desastres naturales.

3 de febrero Expansión

Accidentes de tráfico, laborales, incendios, inundaciones... Son múltiples las situaciones que en el día a día pueden derivar en daños personales o patrimoniales a raíz de accidentes o catástrofes naturales que supongan un perjuicio para quien los sufre. Es por ello que la normativa estatal contempla distintos supuestos y situaciones en los que, por lo general, las indemnizaciones que se reciben para compensar los daños mencionados están exentas de tributación. Entre ellas se encuentran las recibidas por accidente de tráfico, accidentes con responsabilidad civil, o desastres naturales. A continuación se detallan las principales:

Daños personales como consecuencia de responsabilidad civil.

El artículo 7 de la Ley del IRPF incluye entre las rentas exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, incluyendo dentro de este concepto los daños físicos, psíquicos y morales. Entran en esta categoría los accidentes laborales, aunque hay que tener en cuenta que en estos solo se reconoce la responsabilidad civil y, con ello, dan derecho a indemnización, en caso de probar que la empresa no ha garantizado la seguridad. También puede haber indemnización si, pese a no haber responsabilidad del empresario, así se establece en el convenio colectivo.

Dentro de este tipo de indemnizaciones se diferencia entre los casos en los que la cuantía de la indemnización esté reconocida legalmente y aquellos, más variados, en los que lo sea judicialmente.

Cuantías legalmente reconocidas. Estas se dan cuando una norma determine la cuantía de la indemnización. En estos casos sí está sujeto a tributación y no exento el exceso que pudiera percibirse en la indemnización respecto a la cuantía reconocida por la ley. Es el caso de los accidentes de circulación, en los que tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las indemnizaciones fijadas en la la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado. Para ello, cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publica los baremos y las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Según el artículo 49 de la mencionada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación, para actualizar las cuantías de las indemnizaciones se toma como referencia la revalorización de las pensiones, por lo que en 2023 se han actualizado de forma automática un 8,5%. De esta manera, por ejemplo, en el caso de incapacidad temporal las cuantías se sitúan en 119,03 euros por día de perjuicio muy grave; 89,27 euros por día de perjuicio grave; 61,89 euros por día de perjuicio moderado; y 35,71 euros por día de perjuicio básico, mientras que en caso de realizarse intervenciones quirúrgicas, se recibirá por cada una de ellas de 476,10 a 1.904,40 euros.

Las tablas también indican las cantidades con las que indemnizar a los familiares en caso de fallecimiento de la víctima del accidente o de que esta adquiera una discapacidad física o psíquica a raíz del mismo, pero estas indemnizaciones por lesiones graves o fallecimiento no se actualizan de manera automática con las pensiones, sino con la aprobación periódica de un real decreto por parte del Gobierno. Aunque en principio estos baremos se aplican a los accidentes de tráfico, suelen servir como referencia para fijar indemnizaciones en otro tipo de accidentes.

Cuantías judicialmente reconocidas. Abarca gran parte de las situaciones de accidente con responsabilidad civil que no cuentan con unos baremos o cuantías legalmente reconocidas y que, por tanto, deben ser establecidas judicialmente. Comprende dos supuestos. Por un lado, la cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial, y, por otro, las denominadas fórmulas intermedias, que hacen referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial, como por ejemplo los actos de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad, incluso aunque superen los importes legales anteriormente señalados.

L Daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes. También están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo en aquellos casos en los que las primas de seguro hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado, como puede ser en el caso de los autónomos. La exención únicamente cubre la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el mencionado sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.

Daños personales causados por desastres naturales

. En este apartado la Agencia Tributaria detalla que están reconocidas como exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la borrasca Filomena; las ayudas concedidas por daños personales causados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma; las ayudas excepcionales por daños personales sufridos por las personas afectadas por el terremoto de 2011 en Lorca; los incendios forestales y otras catástrofes naturales; las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica en enero y febrero de 2014; las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015; los temporales de lluvia en Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015; los temporales de lluvia, viento, nevadas, pedrisco y fenómenos costeros acaecidos en los meses de noviembre y diciembre de 2016 y en 2017; y los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta el 20 de septiembre de ese año.

Daños en elementos patrimoniales causados por desastres naturales

. Tampoco se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. Están comprendidas en este apartado las ayudas destinadas a paliar daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas previstas en las medidas para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de La Palma.

Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.

Están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Rendimientos de actividades económica.

En la categoría de actividades económicas, la ley contempla que, dentro de las subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas, están exentas las que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales. En estos casos se integrarán en la base imponible únicamente en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos.

Dentro de este apartado también se declaran exentas la percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades, aunque la exención sólo afectará a los animales destinados a la reproducción; y las ayudas públicas percibidas para, en caso de desastres naturales, compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica la ejerce.









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