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Esquema de las claves de inactividad para la exoneración de cuotas por ERTE hasta el 28 de febrero de 2022: BNR 6/2021

  • Fecha: 21/10/2021
Noticias Iberley

 

Mediante el Boletín Noticias Red 6/2021, de 15 de octubre de 2021, la TGSS aclara, entre otros aspectos, las mecanizaciones de declaraciones responsables y comunicaciones relacionadas con las exoneraciones asociadas a la sexta prórroga de los ERTE COVID-19 tras el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

Para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a las cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2021 y febrero de 2022, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar entre los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 –presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, e inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada-, con las siguientes particularidades:

1. Claves aplicables para ERTES sin exoneraciones desde el 1 de noviembre de 2021

  • ERTES de fuerza mayor art. 22 del RDL 8/2020 que se prorroguen y no apliquen exoneraciones: 091
  • ERTES ETOP art. 23 del RDL 8/2020 que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 092

¿Cómo debe actuar la empresa en caso de no aplicar exoneraciones?

2. Claves aplicables para ERTES con exoneraciones desde el 1 de noviembre de 2021

  • Claves de inactividad asociadas a cada ERTE

Se utiliza la codificación que resultaba de aplicación hasta ese momento. No obstante, dado que, de conformidad con lo previsto por el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, a partir del 01-11-2021 las exenciones en la cotización a la Seguridad Social se aplicarán exclusivamente respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre dicha fecha y el 28-02-2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, a partir del 01-11-2021 solo resultará necesaria la identificación de los periodos afectados por la suspensión y de los periodos de reincorporación a la actividad.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha solo resultarán admisibles los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD identificativos de los períodos de suspensión o reducción de jornada

 

CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN

 

62

67

 68

69

70

71

72

73

74

 75

76

T.I

SUSP.TOTAL

B4

C1

 C7

 D4

E1

E7

 F4

G1

G7

H4

I1

SUSP.PARCIAL

B5

C2

 C8

D5

E2

 E8

 F5

 G2

 G8

 H5

I2

 

 

CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN

T.I

 

77

 78

 79

 80

 81

83*

84*

85*

86*

89*

90*

SUSP.TOTAL

I7

 J4

 K1

K7

 L4

M1*

M3*

M5*

M7*

M9*

N2*

SUSP.PARCIAL

I8

J5

K2

 K8

 L5

M2*

M4*

M6*

M8*

N1*

N3*

 

*Las declaraciones responsables 83 a 86 corresponden a los nuevos ERTE aplicables desde noviembre, y las 89 y 90 a los ERTE de La Palma por consecuencia del volcán, así como los TIPOS DE INACTIVIDAD M1 a N3, se refieren a ERTE que se describen en los apartados siguientes.

El BNR 6/2021 destaca:

  • Las variaciones que se puedan producir entre la suspensión de un contrato de trabajo y una reducción de jornada, o viceversa, se comunicará mediante los dos valores indicados para cada declaración responsable.
  • Los periodos de reincorporación total a la actividad a partir del 01-11-2021 no requerirán la comunicación de un TIPO DE INACTIVIDAD específico, debiendo dejarse sin contenido dicho campo cuando se produzca la reincorporación total de los trabajadores. En consecuencia, no se admitirán nuevos valores B6, C3, C9, D6, E3, E9, F6, G3, G9, H6, I3, I9, J6, K3, K9 ó L6, con efectos iguales o posteriores a 01-11-2021.
  • De igual forma, no se admitirán nuevos valores B7, B8, B9, D1, D2, D3, D7, D8, D9, E4, E5, E6, F1, F2, F3, F7, F8, F9, G4, G5, G6, H7, H8, H9, I4, I5, I6, J1, J2, J3, K4, K5, K6, L1, L2, L3, L7, L8 o L9.
  • Las reincorporaciones parciales a la actividad, que hasta ahora se venían identificando con los valores B7, D1, D7, E4, F1, F7, G4, H7, I4, J1, K4, L1 y L7, se identificarán, en función de la declaración responsable efectuada, con los valores B5, C2, C8, D5, E2, E8, F5, G2, G8, H5, I2, I8, J5, K2, K8 o L5.
  • Las suspensiones de contratos de trabajo producidas tras la reincorporación de los trabajadores, que hasta ahora se venían identificando con los valores B8, D2, D8, E5, F2, F8, G5, H8, I5, J2, K5, L2 ó L8, se identificarán en función de la declaración responsable efectuada, con los valores B4, C1, C7, D4, E1, E7, F4, G1, G7, H4, I1, I7, J4, K1, K7 o L4.
  • Las reducciones de jornada de trabajo producidas tras la reincorporación de los trabajadores, que hasta ahora se venían identificando con los valores B9, D3, D9, E6, F3, F9, G6, H9, I6, J3, K6, L3 o L9, se identificarán en función de la declaración responsable efectuada, con los valores B5, C2, C8, D5, E2, E8, F5, G2, G8, H5, I2, I8, J5, K2, K8 o L5.
  • Los trabajadores que hubiesen reiniciado totalmente su actividad con anterioridad al 01-11-2021 y que mantengan los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD establecidos para dichas situaciones hasta ese momento, no se les aplicará ningún tipo de peculiaridad de cotización asociado a estos valores.
  • Los trabajadores que hubiesen reiniciado parcialmente su actividad con anterioridad al 01-11-2021 y que mantengan los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD establecidos para dichas situaciones hasta ese momento, no se les aplicará las peculiaridades de cotización correspondientes a la exoneración por la parte de jornada trabajada.
  • Los trabajadores que, a 01-11-2021, se mantengan en situación de alta con alguno de los valores que, conforme a lo indicado anteriormente, no resulten admisibles a partir de dicha fecha -B6, B7, B8, B9, C3, C9, D1, D2, D3, D6, D7, D8, D9, E3, E4, E5, E6, E9, F1, F2, F3, F6, F7, F8, F9, G3, G4, G5, G6, G9, H6, H7, H8, H9, I3, I4, I5, I6, I9, J1, J2, J3, J6, K3, K4, K5, K6, K9, L1, L2, L3, L6, L7, L8 o L9- se podrán mantener de alta con dichos valores, pero las peculiaridades de cotización que se aplicarán serán las resultantes de la aplicación de lo establecido para cada situación en el RDL 18/2021, es decir, no se aplicarán exenciones para para las situaciones de reincorporación total o únicamente se aplicarán exenciones, en el caso de las reducciones de jornada, por la parte no trabajada. No obstante, una vez que se comunique cualquier variación de datos deberá procederse previamente a la variación del campo TIPO INACTIVIDAD para adecuarla a la nueva situación.
  • Para los nuevos ERTE por impedimentos o limitaciones a la actividad autorizados a partir del 01-11-2021, o nuevos ERTE ETOP que se comuniquen por tránsito desde uno de fuerza mayor, a partir de dicha fecha, en los casos a los que se refiere el apartado siguiente, se utilizará la codificación que se indica en el apartado siguiente.

A TENER EN CUENTA. Además de lo indicado en los puntos anteriores, a partir del próximo 01-11-2021, las empresas que:

1. Tengan prorrogado un ERTE vinculado a la crisis pandémica, o un ERTE a los que se refiere la disposición adicional quinta del RDL 18/2021 -empresas de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica
registrada en la zona de Cumbre Vieja-, y

2. Pretendan aplicarse las exenciones establecidas en dicho RDL 18/2021, y

3. Presenten declaraciones responsables identificadas con CPC 062 a 081, 083* a 086*, 089* ó 090*.

deberán informar, a partir del próximo 01-11-2021 y en el mismo momento en el que presenten la correspondiente declaración responsable –CPC 062 a 081, 083* a 086*, 089* ó 090*-, sobre su pretensión de aplicarse las exenciones establecidas para cada supuesto.

*Las declaraciones responsables 83 a 86, y 89 y 90 se refieren a ERTE que se describen en los apartados siguientes.

Esta información se realizará a través de la comunicación del valor S –Aplicación de exenciones- del nuevo campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA. 

Exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante el COVID-19









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