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Es ilegal que el banco cobre comisiones de mantenimiento por la cuenta que sirve para el pago de la hipoteca.

  • Fecha: 17/04/2019
casa y dinero

 

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 31/01/2019, declara abusiva la práctica bancaria de cobrar comisiones de mantenimiento por la cuenta abierta en la entidad para el pago del préstamo hipotecario, como obligación derivada de la contratación del préstamo hipotecario.

En este caso, el demandante impugna la cláusula sobre domiciliación del pago de las cuotas de amortización en una cuenta de la entidad prestamista, por la que se impone que sea en una cuenta de la entidad prestamista por el uso o práctica abusiva que de ella realiza la parte demandada al cobrar semestralmente comisiones de mantenimiento indebidas al ser una cuenta instrumental para dicho pago.

Para la AP de Barcelona esta cláusula se trata de una condición general de la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Según el texto de la sentencia:

“(…) como reconoce la propia demandante no se trata de que la cláusula en sí misma sea abusiva, sino del uso o práctica que de la misma hace el banco demandado, pues en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario se cargan al consumidor comisiones de mantenimiento indebidas, al ser una cuenta instrumental para dicha finalidad”.

La AP de Barcelona señala que, aunque al contrato de préstamo hipotecario (firmado en 1998, y subrogado en 2001) le resultaría de aplicación la anterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, la práctica abusiva se realiza estando en vigor la vigente ley, y en particular, el artículo 82.1 que establece el concepto de cláusulas abusivas.

Por ello, la AP declara que “no cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones en relación con la cuenta que constituye el lugar del pago del préstamo hipotecario. Es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado. Ello debe conllevar el cese de dicha práctica…”.

Además, la AP reconoce el derecho del cliente a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el cobro de comisiones indebidas, y obliga a la entidad bancaria a pagarle 500 euros por el daño moral sufrido.









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