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Es gasto deducible el alquiler del local pagado durante la temporada en que el negocio está cerrado

    • Fecha: 29/03/2022
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    En todas las economías del mundo, derivado de la estacionalidad de algunos sectores, existen negocios que no permanecen abiertos durante todo el año. Un claro ejemplo es la educación privada o los servicios de ocio, alojamiento y restauración radicados en zonas de fuerte influencia turística que dependen de manera directa de la época del año como podrían ser las pistas de esquí que sólo abren durante el invierno.

    Este tipo de negocios, al igual que el resto, disponen de locales, herramientas o maquinaria que quedan inutilizados durante buena parte del año. En concreto, por su relevancia económica respecto al resto, es importante determinar si el local, a pesar de no estar utilizado durante una parte del año puede seguir generando gastos deducibles por el alquiler pagado.

    Criterio de la Dirección General de Tributos

    Así, es criterio asentado de Tributos que dicho alquiler deberá cumplir, independientemente de si estamos hablando de un empresario o profesional en estimación directa o de una sociedad, los requisitos generales de deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades:

    1. Correcta inscripción contable.
    2. Correcta imputación temporal.
    3. Debida justificación.
    4. Correlación entre el gasto y la obtención de ingresos.

    Las tres primeras son relativas a obligaciones más formales que materiales a cumplimentar, es decir, llevar de manera correcta la contabilidad y disponer de un soporte justificativo —preferentemente factura— para su justificación.

    Es la última de ellas la que genera más dificultad ya que un local cerrado donde no se lleva a cabo actividad económica alguna durante una parte del año, ¿tiene relación con la obtención de ingresos?

    De este modo responde Tributos a través de la Consulta Vinculante (V0262-22), de 14 de febrero de 2022, donde trata esta problemática de manera específica:

    «De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

    En el caso planteado, el importe del alquiler del local satisfecho en el período de tiempo en que la actividad está cerrada, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúan con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada o, en caso de que ésta no se emita por tratarse de un título oficial, por el documento que justifique el gasto, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, que determinen el rendimiento neto de las mismas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades».

    Y el IVA, ¿también es deducible?

    Del mismo modo, señala que en lo referente al IVA, al entenderse que dicho gasto tiene la consideración de deducible, también lo serán las cuotas soportadas por el alquiler del local:

    «Quinto.- Así pues, de acuerdo con todo lo anterior, dado que el consultante realiza el arrendamiento del inmueble con la intención de destinar el mismo a la actividad empresarial de la restauración, cabe concluir la deducibilidad de las cuotas soportadas por el consultante durante el período de inactividad, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.

    En este mismo sentido se ha pronunciado este Centro directivo en un supuesto similar en la contestación vinculante de 12 de junio de 2019, número V1394-19, relativo a un empresario que desarrolla la actividad de hospedaje en hostales durante los meses de junio a septiembre, incurriendo en servicios de reparación en el hostal en los meses en que permanece inactivo y cuyas conclusiones serían extrapolables a la presente contestación».









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