El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas fue publicado en el BOE del 17 de marzo de 2021, y este 1 de julio entra en vigor.
El Real Decreto recoge las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando. De su ámbito de aplicación quedan excluidos los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.
Nueva señal de peligro
El Real Decreto sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.
Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad. La colocación de los triángulos conlleva tener que salir del vehículo para su colocación.
Disposición transitoria primera. Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Adicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5 y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación, desactivación y ubicación del accidentado.
Además, el Real Decreto crea la señal V-27, un "triángulo virtual" que se activará en el sistema de "a bordo" del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.
Se añade la señal V-27 «Triángulo virtual», al anexo XI, «Señales en los vehículos», con el siguiente contenido:
1. La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
2. Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.
3. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del Director General de Tráfico.
Además este Real Decreto, introduce una serie de modificaciones en el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y en el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, entrando en vigor el 01/07/2021:
Modificaciones en el Reglamento General de Circulación:
- párrafo f) del apartado 1 del artículo 46.
- primer párrafo del apartado 4 del artículo 85.
- párrafo c) del apartado 3 del artículo 97.
- artículo 113.
- artículo 130.
Modificaciones en el Reglamento General de Vehículos:
- Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 9. El apartado 5 pasa a denominarse 3.
- El punto 05 del apartado D del anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos».
- Los párrafos tercero y cuarto del apartado dedicado a los vehículos articulados de 5 o más ejes, de la Tabla 2 «Masas máximas autorizadas», del anexo IX.2 «Masas y dimensiones».
- Se añade un apartado 6 a la señal V-2 Vehículo-obstáculo en la vía, del anexo XI «Señales en los vehículos».
- La señal V-16 Dispositivo de preseñalización de peligro, del anexo XI «Señales en los vehículos».
- La señal V-24 del anexo XI «Señales en los vehículos» pasa a denominarse «Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas».
- Se añade la señal V-27 «Triángulo virtual», al anexo XI, «Señales en los vehículos».
- El párrafo a) del apartado 1 del anexo XII «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos».