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En vigor la obligación de los abogados que presten servicios a empresas de darse de alta en el Registro Mercantil

  • Fecha: 07/09/2018
justicia

 

Desde el día 4 de septiembre se encuentra en vigor la obligación para los abogados que presten servicios de asesoramiento a empresas de darse de alta en el Registro Mercantil y rendir cuentas.

El RD-Ley 11/2018 de 31 de Ago (Transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros) (BOE 04/09/2018) introduce una modificación de la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 de 28 de Abr (Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), bajo la rúbrica de “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”.

Los sujetos obligados al registro son tanto las personas físicas como jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios calificados como servicios a sociedades, esto es, los definidos en el artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010 de 28 de Abr (Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo):

“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”

¿Cómo será la inscripción?

Para el caso de personas físicas empresarios o personas jurídicas sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.

En el caso de personas físicas profesionales, la inscripción se hará de forma telemática utilizando el formulario preestablecido aprobado por orden del Ministerio de Justicia.

Se prevé, para las personas jurídicas, que, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades señaladas, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse en el Registro Mercantil.

Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley.

Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de Abr (Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo)

¿Deberán depositar sus cuentas anuales?

Sí. Personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Se excluyen de esta obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

Junto con el depósito de sus cuentas anuales, los prestadores de servicios deberán incluir un documento adicional en el que consten los datos previstos en el apartado 7º de esta DA Única.

Para el caso de personas físicas profesionales deberán presentarlo a excepción de la mención señalada en el apartado f) del apartado 7º de esta DA Única.

El depósito se realizará dentro de los 3 primeros meses de cada año.

La falta de inscripción y de depósito tendrán la consideración de infracción leve, pudiendo llegar las multas hasta los 60.000 euros.









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