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En los ERE basados en el impacto del COVID-19 es necesario acreditar causas estructurales

  •  Fecha: 24/02/2022
E-book Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa. Reunión de los trabajadores de la fábrica con los gerentes


Según informa el Poder Judicial en su web, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia donde se declara nulo un despido colectivo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas el COVID-19.

Para la Sala IV, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo. No obstante, incumbe a la empresa la carga de la prueba: debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales.

En el caso enjuiciado, el alto tribunal analiza dos supuesto de interés por los que el despido se declara nulo:

- Al no haber acreditado la empresa que concurra una situación estructural, debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa.

- Existen indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad: la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales.

Deberemos esperar a la publicación de la sentencia para conocer con mayor profundidad los argumentos por los que no se ha acreditado que las causas son estructurales y no meramente coyunturales.

FUENTE: Poder Judicial









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