La tendencia en un primer momento ante la falta de previsión de los convenios colectivos fue la de abonar el plus de transporte, dietas, kilometraje, gastos de viaje, etc. No obstante, el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del COVID-19 y la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre ha supuesto que gran cantidad de empresas haya optado de forma unilateral por retirar el citado complemento.
Según la reciente SAN n.º 90/2021, de 30 de abril de 2021, ECLI:ES:AN:2021:1669, la empresa puede dejar de abonar el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo.
El caso
En el artículo 51 del II convenio colectivo del sector de contact center analizado se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).
"Artículo 51. Plus de transporte.
Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).
Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.
Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas."
Alega el sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) en su demanda, no que al teletrabajar el gasto de transporte no se produzca, lo que implícitamente admite, sino que el meritado plus si bien aparece nominado como un plus extrasalarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en las meritadas horas, sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento, por lo que pese a su denominación se trata de plus salarial por la propia naturaleza del mismo.
Tal argumentación, que para la AN contradice la denominación que las partes han dado al citado plus en el convenio colectivo identificándolo como plus extrasalarial de transporte, no se ha visto soportada por prueba alguna de
la que poder inferir, que pese a la denominación dada, se estaba abonando una mayor penosidad en el trabajo.
Ante la falta de pruebas de que el controvertido plus no compensa el mayor gasto de transporte en la franja entre las 24 y 6 horas sino la penosidad por trabajar de noche, y teniendo en cuenta la existencia de un plus de nocturnidad regulado en el art. 48 del convenio aplicable, la AN considera "un auténtico desatino" alegar que el plus transporte abona la nocturnidad que ya se abona en otra norma del mismo convenio, entendiendo que la demanda "raya la temeridad" y debe ser desestimada de plano.
- Comisión paritaria del convenio
La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de 28-5-2020 la parte empresarial manifestó: "Entiende la parte patronal que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno"