Las empresas con 50 o más trabajadores en plantilla están obligados a implantar un plan de igualdad, en caso de no tenerlo, se exponen a graves sanciones económicas.
La SJS de Madrid n.º 108/2022, de 31 de marzo de 2022, estima la demanda de una ingeniera que demandó a la empleadora (una empresa constructora) debido a que su sueldo era inferior al de su compañero, ambos realizaban las mismas funciones, ella percibía un salario bruto de 35.000 € mientras que su compañero percibía 60.000 €.
La demandante solicitó la revisión de su contrato, haciendo referencia a la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva ente hombres y mujeres, y al «principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor», indicando que en doce años no había recibido ninguna subida salarial. La empresa justificó la diferencia retributiva en que ambos trabajadores no tienen la misma capacitación profesional ni realizan las mismas funciones.
El juzgado estimó y, por lo tanto, condenó a la empresa a igualarle el sueldo a la trabajadora, y a indemnizarla con 13.000 € por daños morales.
Cabe destacar que la sentencia todavía no es firme, sino que cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid tendremos que esperar para ver el recorrido jurídico que tiene esta sentencia pionera en el principio arriba referenciado.
Fuente: La Voz de Galicia
Principios de igualdad y transparencia retributiva
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, complementa la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, desarrollando el marco normativo en torno al principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.
El RD fija las claves que seguirán los mecanismos para identificar la discriminación salarial, basando la obligación de transparencia retributiva en instrumentos como: