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El TS reconoce la fibromialgia como incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo

  • Fecha: 18/05/2022
fibromialgia


Se estima la demanda presentada por una enfermera, que en 2017 sufrió un accidente de tráfico cuando volvía de su trabajo en el hospital y que con anterioridad a esa fecha no sufría ningún tipo de enfermedad.

El INSS le reconoció, en 2021, la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual, sin embargo, la mujer decidió reclamar porque consideraba que le correspondía la absoluta, ya que no puede desempeñar ningún trabajo. El INNS desestimó la reclamación y la mujer decidió acudir al juzgado de lo social con dos finalidades: 

El INSS y la Mutua, sin embargo, alegaron que las patologías de la demandante no justifican el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas livianas, y defendían no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de vuelta del trabajo.

Finalmente, el juez ha estimado totalmente la demanda, condenando a Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual consistente en el 100 por ciento de la base reguladora mensual, ésta no es firme ya que cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria.

Para estimar la pretensión de la mujer, el titular del juzgado razona que las patologías que padece la mujer: fibromialgia en grado elevado (III); fatiga crónica, también en grado III; un trastorno de sensibilidad química múltiple que hace que tolere mal la medicación, y un trastorno adaptativo con signos de ansiedad y depresión, son compatibles con la incapacidad absoluta señalando que:

«La capacidad residual de trabajo de la actora derivada del conjunto patologías que padece se halla notablemente afectada, hasta el punto de resultarle imposible abordar trabajo alguno sin un mínimo de rendimiento y eficacia».

Basándose en la jurisprudencia del TS indica que:

«(...) debe calificarse como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad».

En relación con la segunda pretensión de la mujer, que solicitaba que se considerase dicha enfermedad como accidente de trabajo, el titular del juzgado interpreta, una vez practicada la prueba, que el accidente de tráfico puede ser un desencadenante de las enfermedades que la mujer padece, tal y como explicó un perito muy especializado que compareció en la vista y que indicó que patologías de la mujer se engloban en el grupo de enfermedades neurológicas de la sensibilidad central, que se producen como fruto de una alteración de sistema nervioso central.

En sentencia se determina que «existe una relación clínica entre el accidente y las enfermedades» poniendo de relieve que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente, mediante una aparición progresiva de los síntomas.

«En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable».

FUENTE: CGPJ.









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