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El TS analiza las prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal impuestas por convenio

  • Fecha: 28/04/2022
Tribunal Supremo


Los convenios colectivos pueden establecer entre sus cláusulas, formas de restricción a la contratación temporal como limitaciones a los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal (o agencias de colocación). En la reciente STS n.º 288/2022, de 31 de marzo, ECLI:ES:TS:2022:1314, el Alto Tribunal declara la nulidad del párrafo último del art. 35 del  Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de A Coruña donde se especificaba:

«Artigo 35º.- Contratos Eventuais por Circunstancias do Mercado.

De conformidade co establecido no artigo 15.1.b) do Estatuto dos Traballadores, o contrato por circunstancias do mercado, a que se refire dito artigo, poderá celebrarse por períodos que, individualmente ou en conxunto, non superen os doce meses dentro dun período de 18 meses.

No suposto de non producirse a extinción á terminación da vixencia máxima do mesmo, se o traballador/a segue prestando servizos á empresa, o contrato se transformará en indefinido.

O presente contrato so será de aplicación para o persoal que preste servizos directamente para as empresas do sector, nunca ós de Empresas de Traballo Temporal».

El citado artículo de la norma convencional, ampliaba la duración del contrato temporal de referencia, favoreciendo la temporalidad a las empresas del sector y prohibiéndola con las empresas de trabajo temporal. Para la Sala de lo Social, se invaden los intereses de las ETT «afectando claramente a la libre competencia en el ejercicio de la actividad empresarial de las afiliadas a la demandante ya que, en ese ámbito de contratación temporal, se excluye a estas y a sus trabajadores del acceso a una actividad tan importante como esencial en sí misma, siendo que el régimen jurídico de las empresas de trabajo temporal no ve limitada la contratación temporal del art. 15 del ET, excediéndose la cláusula impugnada de lo que le ha permitido ese precepto a la hora de dejar en manos de la negociación colectiva, en los términos que en él se recogen, la duración del contrato de referencia».

La prohibición del apartado tercero del art. 35 del convenio, según indica la sentencia arriba referenciada «grava la actuación de las empresas de trabajo temporal que se proyecta sobre actividades ordinarias y normales y para atender necesidades de las empresas usuarias, en un sector de actividad como el de limpieza de locales y edificios, de especial relevancia (...)».

Con la declaración de nulidad, el TS, permite a las ETT en este sector acceder a este tipo de contrato y evitar que ocasione un resultado negativo, perjudicial y grave para estas empresas.

Razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores

La sentencia recuerda que el art. 85 del ET, dentro del respeto a las leyes, permite que los convenios colectivos puedan «por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal» establecer limitaciones o prohibiciones a la contratación. Para el Alto Tribunal, «aunque la negociación colectiva pudiera limitar o prohibir la contratación con las ETt, en el marco del art. 85 del ET, al que se refiere la sentencia recurrida y desde los argumentos que ofrece, sería preciso acreditar razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por dichas empresas o que con ello se garantiza el buen funcionamiento del mercado de trabajo o se evita posibles abusos, nada de lo cual parece acontecer con la previsión que aquí se impugna».

Posibilidad de la negociación colectiva de establecer limitaciones a la temporalidad tras la reforma laboral

Teniendo en cuenta este fallo, hemos de recordar que el vigente art. 15.8 del ET permite a los convenios colectivos establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación temporal y la plantilla total de la empresa, también permite establecer criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos y fijar porcentajes máximos de temporalidad así como, las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos. 

Limitación de la contratación temporal por convenio colectivo.









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