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El TS aclara la justificación del percibo de la indemnización para el acceso a la jubilación anticipada tras despido objetivo

  • Fecha: 09/07/2021
Contar dinero

 

La STS n.º 576/2021, de 26 de mayo de 2021,  ECLI:ES:TS:2021:2479 , analiza la acreditación del percibo de la indemnización en un supuesto de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (despido objetivo) [art. 207.1 d) 2.ª de la LGSS]. En concreto, si es o no admisible el documento privado suscrito entre la persona trabajadora y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber de la primera.

Requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada cas
  • b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva.
  • d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En este caso, la norma impone la necesidad de acreditación del percibo de la indemnización, matizando que en los supuestos de despido colectivo y objetivo, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Acreditación del percibo de la indemnización a efectos del acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (cese no voluntario en el trabajo)

El TS es claro, «a efectos de la acreditación del percibo de la indemnización no es admisible el documento privado suscrito entre la trabajadora y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber de la primera»

Pero, además, «la exigencia de transferencia bancaria sitúa la necesidad de que la documentación alternativa, al tener que ser equivalente, deba reunir las características de aquélla». Sin duda, aclara la Sala de lo Social, se pretende la constatación de que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador y que tal constatación pueda efectuarse a través de elementos objetivos, como son aquéllos que permite seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico de aquel por la intervención de terceros, ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos particulares efectos.

Este requisito legal persigue eliminar toda sombra de fraude, en la medida que el art. 297 de la LGSS exige la aportación de la prueba del pago, mediante un instrumento que resulte inmune a la eventual simulación.









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