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El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a devolver y destruir lo incautado si se anula el registro

El Tribunal establece que la Administración debe deshacerse de todo el material y la documentación conseguida en la entrada al domicilio, aunque abre la puerta a que en un futuro pueda ser usada esa información en otros procedimientos.

17 de junio Fuente: Expansión

El Tribunal Supremo (TS) obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada. De esta forma, el Supremo frena a la Agencia Tributaria a la hora de almacenar estas pruebas, aunque abre la puerta a que se pueda utilizar la información contenida en ellas, desvinculada de los propios documentos, en otros procedimientos si así lo permite la autoridad judicial en un eventual asunto futuro.

El Supremo, en una sentencia de 12 de mayo de 2022, establece de esta forma que "la declaración de nulidad de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio priva de cobertura jurídica a las actuaciones de la Administración e implica el deber de devolver la documentación incautada y de destruir las copias que obren en su poder". Según el fallo, "la invalidez de la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio arrastra consigo todo lo actuado por la Administración con base en dicha resolución jurisdiccional, de manera que la incautación de documentación carece del necesario presupuesto".

El magistrado Luis María Díez-Picazo, ponente del fallo, invoca la jurisprudencia del propio Supremo y recuerda que la Administración está obligada a la devolución al interesado de todo lo incautado. "Si ello no fuera así, la mera declaración de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio resultaría un remedio insuficiente. Este criterio jurisprudencial debe ahora ser plenamente confirmado", precisa.

También afecta a los ordenadores

Además, el Supremo subraya que esta exigencia de devolver la documentación incautada abarca no sólo los documentos en sentido propio, sino también otro material, como pueden ser soportes informáticos u ordenadores. El Supremo exige que se destruyan también las copias que la Administración haya podido realizar de la documentación y del material incautados durante el registro que sea anulado. "De poco serviría que la Administración devolviera documentos u otros efectos si pudiese legítimamente guardar copia de los mismos. Ello equivaldría seguramente a una incompleta, cuando no inútil, devolución", argumenta el fallo.

Sin embargo, la sentencia del Supremo hace una distinción entre la documentación y el material incautado con la información que contenía ese material. En ese caso, el Tribunal entiende que "información no es lo mismo que documento, soporte informático, u ordenador". El Supremo destaca que "la prohibición de conservar lo incautado no puede eliminar aquello que ya ha sucedido, a saber: que la Administración ha leído los documentos, ha examinado los soportes informáticos y ha tenido acceso al resto del material incautado y, por esa vía, dispone de información". De esta manera, el fallo considera que "la información, en sí misma considerada, es algo inmaterial" y que "está en la mente de las personas".

De esta forma, el Tribunal abre la puerta a que esa información, si así lo estima un juez, pueda servir como medio de prueba en un eventual procedimiento futuro. El fallo concluye así que "no puede resolverse, en este caso, qué uso cabría legítimamente dar a esa información, una vez independizada de la documentación -u otro material- donde fue hallada". Según el Supremo, "ello sólo puede resolverse en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que, llegado el caso, alguien quiera utilizar tal información".

Nuevo freno a la Agencia Tributaria

En cualquier caso, este fallo supone un nuevo freno del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria en materia de entrada y registro. El año pasado, el Tribunal confirmó su doctrina y estableció que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliarios sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial. A juicio del Supremo, lo contrario vulnera el principio de inviolabilidad del domicilio.

Esta jurisprudencia establece que la autorización de entrada en el domicilio de un contribuyente debe formar parte de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos afectados y los periodos a los que afectan las pesquisas, tal y como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT).

Además, en 2020, el Tribunal ya frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector. En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló entonces un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia.

En esa sentencia, el Supremo establece que "la corazonada o presentimiento de la Agencia Tributaria" está fuera de lugar para pedir el registro de una empresa por posible fraude, aunque esté basado en estadísticas. "No basta ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude", ni menos aún para justificar la entrada en un domicilio, para cotejar u obtener datos que sostengan o desmientan dicha presunción. Entre los planes de actuación de la Agencia Tributaria, destacan los controles que realiza sobre el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de sectores con un alto volumen de efectivo.

EL FALLO EVITA ACLARAR LA VALIDEZ EN EL FUTURO

El fallo del Tribunal Supremo evita pronunciarse sobre la cuestión conceptual de fondo en este asunto, que es aclarar el uso legítimo o ilegítimo de la información que pueda hacer la Agencia Tributaria en un futuro. La sentencia deja en manos de los tribunales decidir si el uso de esos datos puede servir como prueba o no.

El Tribunal tampoco invoca la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la lista Falciani, que la admitió como medio de prueba sobre fraudes fiscales. En esa ocasión, el TC argumentó que esa obtención de datos bancarios procedentes de la lista no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías. De esta forma, respaldó otro fallo del Tribunal Supremo, cuando en febrero de 2017 admitió la lista como prueba válida para condenar por delitos fiscales a un acusado.

Sin embargo, ahora el Supremo descarta aclarar en qué condiciones se puede admitir o no esa información como prueba. "Lo que hace es quitarse de encima el asunto de fondo, lo que se trató en la famosa sentencia del Constitucional", explica el abogado fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau. "Podría haber resuelto, pero lo que dice es que en cada caso concreto habría que mirar el posible uso de esa información", añade.

El Supremo, efectivamente, apunta que "la información, en sí misma considerada, es algo inmaterial. Está en la mente de las personas que además pueden almacenarla por los medios más diversos". En este sentido el fallo cree que este asunto "no puede resolverse en esta sede".

A su juicio, el uso de la información obtenida en estos registros tras su anulación "sólo puede resolverse en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que, llegado el caso, alguien quiera utilizar tal información como prueba".

 









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