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El Tribunal Supremo confirma que el banco debe informar sobre la cláusula suelo aunque sea un préstamo subrogado

La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo promotor en el que se había subrogado y, posteriomente, novado.

Fecha: 30/11/2017


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia, de fecha 24 de noviembre de 2017, por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y, posteriormente, novado.

En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5 %, mientras que en la escritura de subrogación era del 4%. Posteriormente, en el año 2009, se novaron distintas condiciones del préstamo, como es la ampliación del plazo de 30 a 40 años, carencia de pago de capital, intereses y comisiones durante cuatro años, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%.

La Audiencia Provincial afirmó en su Sentencia (que fue recurrida) que el contrato fue negociado, no obstante, según indica el Tribunal Supremo, tal afirmación no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también se había negociado.

La Sala recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por Sentencia de Pleno de 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina -sentencia de pleno de 8 de junio de 2017- de que, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.

El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

En otro caso, la obligación de información precontractual del predisponente se convertiría en una obligación del adherente de procurarse dicha información, lo que resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Ver Especial Clausula Suelo









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