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El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma la aplicación «retroactiva» del nuevo sistema de recargos

  • Fecha: 21/10/2021
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Si bien se recoge de manera explícita los criterios de aplicación temporales del nuevo sistema de recargos por declaraciones presentadas de forma extemporánea en la nueva redacción dada al artículo 27 de la LGT por la Ley 11/2021, de 9 de julio, nunca está de más que se reconozco como criterio interpretativo por uno de los órganos encargados de formar doctrina en el ámbito tributario.

Recordando de manera breve la modificación del sistema de recargos que entró en vigor el pasado 11 de julio de 2021, a partir de dicha fecha se eliminaría el sistema de recargos anteriores por plazos de 3, 6 y 12 meses con los correspondientes recargos de 5, 10 y 15 por ciento; para instaurarse un nuevo sistema que penaliza de manera mensual, es decir, se establece un recargo mínimo de un 1 por ciento más un 1 por ciento por cada mes completo en que no se lleve a cabo la presentación e ingreso de la autoliquidación o declaración correspondiente.

Sobre la aplicación temporal de este nuevo sistema de recargos, establece la Disposición transitoria primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, lo siguiente:

«1. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

La nueva redacción del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos».

No suscitando duda alguna respecto de su aplicación temporal:

  1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la norma.
  2. Sobre los recargos no firmes siempre que su aplicación resulte más favorable al contribuyente.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Central en su reciente resolución, número de resolución 34/2020, de 22 de septiembre de 2021, al establecer el siguiente criterio en consonancia con el literal de la norma:

«La reforma del artículo 27 LGT, de acuerdo con la Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021, entró en vigor el 11 de julio de 2021, por lo que procede la aplicación del régimen transitorio en materia de recargos establecido en la  Disposición Transitoria Primera de dicha Ley 11/2021,  según el cual el nuevo sistema de recargos que se establece es de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza, señalándose que la aplicación de esta nueva normativa se debe realizar por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos dirigidos contra este tipo de recargos.

(...)

Es por ello, que procede, en este extremo, estimar las pretensiones de la XZ, SA, disponiendo la modificación del recargo por declaración extemporánea a ella exigido en los términos señalados en el nuevo apartado 2 del artículo 27 de la LGT, por ser la nueva regulación más favorable a la reclamante y no haber el recargo inicialmente liquidado adquirido firmeza».









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