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El TJUE reconoce a médicos y enfermeros los años trabajados en otros países de la UE

  •  Fecha: 06/06/2022
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado una cuestión prejudicial presentada por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCyL por la que los médicos/as y enfermeros/as que han prestado servicios en los Estados Miembros van a poder solicitar el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de antigüedad y carrera administrativa.

La cuestión prejudicial fue planteada debido a una trabajadora que había prestado servicios en Lisboa y pretendía que los trienios junto con la carrera profesional le fuesen reconocidos a pesar de no haberlos prestado en España.

Para estimar dicha petición, el TJUE se basa en la libre circulación de personas, sentenciando que con base a la jurisprudencia, las disposiciones nacionales que impidan o disuadan a un trabajador de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen restricciones de dicha libertad, siendo la limitación del mismo una posible causa de discriminación.

Además de basarse la resolución en la libre circulación de personas, facilitando el desarrollo de cualquier tipo de actividad profesional en el seno de la UE, el sistema de reconocimiento de títulos y diplomas permiten garantizar el objetivo, no solo de calidad sino de ejercer la profesión en todo el territorio comunitario y, por ende, las personas trabajadoras a las que nos referimos, podrán solicitar ante la justicia el reconocimiento de la antigüedad y carrera profesional.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

«El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un Estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud deotro Estado miembro, a menos que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que implica dicha normativa responda a un objetivo de interésgeneral, permita garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo» 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial









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