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El TEAC adapta su criterio a la doctrina del Supremo que permite compensar las bases imponibles negativas aunque la autoliquidación del IS se presente extemporáneamente

Corrigiendo su anterior criterio, admite, la compensación de las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, incluso mediante la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, puesto que la compensación, es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 25 Feb. 2022, Rec. 8725/2021

El TEAC corrige el que hasta ahora había venido siendo su criterio y para adaptarse a la doctrina del Supremo, admite la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto de Sociedades incluso mediante la presentación de autoliquidaciones del Impuesto extemporáneas al entender que la compensación es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.

Anteriormente, consideraba el TEAC que la compensación de Bases Imponibles Negativas constituía una opción tributaria y que el hecho de no presentar la autoliquidación del IS de un determinado ejercicio en plazo suponía "optar" por la no compensación de cantidad alguna en ese periodo impositivo, no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad mediante la presentación de una declaración extemporánea.

Pero ahora, y tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2021, dictada en el recurso 4464/2020, que dispuso que la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria, sino un derecho autónomo, al venir contemplado en la norma jurídica tributaria, sin alternativas regulatorias diferentes y excluyentes, se entiende que siendo un derecho y no una opción, el sujeto pasivo puede elegir por compensarlas o no compensarlas, determinando, además, dentro de los límites establecidos, el período o períodos en los que aplicar la compensar y en qué cuantía.

Esta nueva consideración como derecho autónomo se fundamenta en que el contribuyente que cumple con su obligación de declarar las BIN pendientes de compensar, al mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia existencia de las BIN, está también previniéndole de que procederá en el futuro a ejercer ese derecho, lo que revela que la compensación de las BIN se configura como un derecho, preexistente a la propia autoliquidación.

No cabe presumir la elección o voluntad del contribuyente porque el ejercicio de toda opción debe ser expreso o tácito, pero en todo caso inequívoco, y la compensación de BINs al ser el medio que garantiza que el gravamen de la obtención de renta en el Impuesto sobre Sociedades se produzca de forma correlativa a la capacidad económica de los contribuyentes, de forma que debe admitirse la compensación mediante la presentación extemporánea.

Siendo la compensación de las BIN un derecho, no puede ser restringido, - por vía interpretativa-, solo por el hecho de ejercitarse a través de una declaración extemporánea.

La presentación extemporánea de una declaración no conlleva el efecto de la prohibición de ejercitar los derechos que el ordenamiento tributario reconoce a los obligados tributarios, por lo que, si en una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejercitando ese derecho.









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