Corrigiendo su anterior criterio,
admite, la compensación de las Bases Imponibles Negativas de ejercicios
anteriores, incluso mediante la presentación de autoliquidaciones
extemporáneas, puesto que la compensación, es un verdadero derecho autónomo, no
una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a
través de las causas taxativamente previstas en la ley.
Tribunal
Económico-Administrativo Central, Resolución 25 Feb. 2022, Rec. 8725/2021
El TEAC corrige el que hasta ahora había venido
siendo su criterio y para adaptarse a la doctrina del Supremo, admite la
compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a la
hora de autoliquidar el Impuesto de Sociedades incluso mediante la presentación
de autoliquidaciones del Impuesto extemporáneas al entender que la compensación
es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite
restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en
la ley.
Anteriormente, consideraba el TEAC que la
compensación de Bases Imponibles Negativas constituía una opción tributaria y que el hecho
de no presentar la autoliquidación del IS de un determinado ejercicio en plazo
suponía "optar" por la no compensación de cantidad alguna en ese
periodo impositivo, no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad
mediante la presentación de una declaración extemporánea.
Pero ahora, y tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2021, dictada
en el recurso 4464/2020, que dispuso que la compensación de bases
imponibles negativas no es una opción tributaria, sino un derecho autónomo, al
venir contemplado en la norma jurídica tributaria, sin alternativas
regulatorias diferentes y excluyentes, se entiende que siendo un derecho y no
una opción, el sujeto pasivo puede elegir por compensarlas o no compensarlas,
determinando, además, dentro de los límites establecidos, el período o períodos
en los que aplicar la compensar y en qué cuantía.
Esta nueva consideración como derecho autónomo se fundamenta en que el contribuyente
que cumple con su obligación de declarar las BIN pendientes de compensar, al
mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia
existencia de las BIN, está también previniéndole de que procederá en el futuro
a ejercer ese derecho, lo que revela que la compensación de las BIN se
configura como un derecho, preexistente a la propia autoliquidación.
No cabe presumir la elección o voluntad del
contribuyente porque el ejercicio
de toda opción debe ser expreso o tácito, pero en todo caso inequívoco, y la
compensación de BINs al ser el medio que garantiza que el gravamen de la
obtención de renta en el Impuesto sobre Sociedades se produzca de forma
correlativa a la capacidad económica de los contribuyentes, de forma que debe
admitirse la compensación mediante la presentación extemporánea.
Siendo la compensación de las BIN un derecho, no puede ser restringido, - por vía
interpretativa-, solo por el hecho de ejercitarse a través de una declaración
extemporánea.
La presentación extemporánea de una declaración no
conlleva el efecto de la prohibición de ejercitar los derechos que el
ordenamiento tributario reconoce
a los obligados tributarios, por lo que, si en una autoliquidación del Impuesto
sobre Sociedades se expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las
BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa
autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que
está ejercitando ese derecho.