El alto tribunal dicta que el contribuyente tiene
derecho a cobrar, y exigir, la devolución de impuestos que se le deba si la
Agencia Tributaria permanece meses inactiva, sin iniciar procesos de gestión o
inspección que impidan el pago. El fallo genera jurisprudencia y habilita al
ciudadano a reclamar los pagos pendientes.
28
de marzo 2022 Expansión
El Tribunal Supremo acaba de
asestar un nuevo varapalo judicial a las prácticas de Hacienda. El
alto tribunal, que hace unas semanas daba nuevas herramientas al contribuyente
para revocar liquidaciones fiscales en firme, vuelve a posicionarse ahora del
lado del ciudadano al prohibir a la Agencia Tributaria retener
injustificadamente devoluciones de impuestos con la simple estrategia de
permanecer inactiva y en silencio ante las peticiones del interesado.
En una sentencia de comienzos de marzo, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, los
magistrados sientan jurisprudencia al determinar que el contribuyente genera un
derecho de cobro, que puede exigir ejecutar, sobre las devoluciones de
impuestos que tenga pendientes si la Administración Tributaria cumple
los seis meses de plazo que tiene para realizar el abono sin iniciar ningún
proceso de gestión, inspección o paralización del procedimiento que justifique
la demora. El fallo supone una victoria de Javier Seijo Pérez, socio
responsable de Tributación de Empresas de EY, y Francisco Cantón, mánager de
Procedimientos Tributarios de EY, que asumen que tendrá repercusión
en IRPF, Sociedades o IVA.
El caso que ha dado lugar al pronunciamiento del
Tribunal Supremo tiene origen en la retención de 56.712,31 euros practicada
por la Agencia Tributaria sobre unos premios de Loterías y Apuestas del
Estado. Aunque se trata de una práctica habitual, se da la circunstancia de
que el ganador era residente en Francia por lo que en octubre 2014 presentó el
modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes solicitando la devolución
íntegra de la retención. Alegaba estar amparado por la disposición adicional
quinta de Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes por la que al tratarse de un particular no residentes
fiscalmente en España sino en Francia, y en virtud del convenio de doble
imposición entre ambos países, se fija que estas rentas únicamente serán objeto
de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen practicado
en España en virtud de un Tratado Internacional.
Transcurridos los seis meses que la Administración tiene legalmente para
efectuar la devolución de impuestos, el contribuyente reclamó su cobro a
la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT en
septiembre de 2015. La Administración le informó entonces de que el retraso en
la devolución del importe solicitado en el modelo 210 estaba motivada por la
pérdida de validez del código de identificación de no residente incluido en la
declaración. El recurrente presentó entonces, en febrero de 2016, documentación
certificada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, pero no
obtuvo respuesta. Al dirigirse de nuevo a la Oficina Nacional de Gestión
Tributaria esta aseguró que no le constaba haber recibido la documentación
certificada, por lo que el interesado volvió a aportarla en junio de 2016.
Al no lograr sus objetivos, el contribuyente trató entonces de recurrir por
la vía contencioso-administrativa, pero su petición fue inadmitida. Acudió a la Audiencia
Nacional, donde la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
falló en su contra en diciembre de 2019.
Finalmente, el contribuyente elevó el asunto ante el Tribunal Supremo,
aduciendo que "no habiéndose iniciado ningún procedimiento de gestión o
inspección ni notificado una paralización del procedimiento por causa imputable
al contribuyente (únicas circunstancias que podrían justificar la no devolución
en el plazo de seis meses), considera evidente que no existía ninguna
prerrogativa o derecho por parte de la Administración para retener las devoluciones debidas".
Los magistrados consideraron que el asunto
revestía interés casacional. "Lo que aquí subyace es determinar la manera
en que los obligados tributarios pueden exigir la efectiva devolución por
la Administración tributaria, de las cantidades a las que
estiman que tienen derecho, cuando esa Administración se limita a permanecer
inactiva, escenario que, evidentemente, como parecen haber advertido los
propios escritos de interposición y de oposición, trascienden las
particularidades del presente recurso de casación", establece la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia,
anticipando que su repercusión va más allá de este caso concreto.
El Supremo recuerda que en 2012
ya se pronunció sobre un asunto similar, relacionado con el pago de IVA, en el
que concluyó que "pedida la devolución y transcurrido el plazo para
realizar la liquidación provisional, el legislador ha querido que la
Administración devuelva de oficio el importe total solicitado".
Finalmente, el Supremo sentencia
que "habiendo transcurrido más de seis meses desde que presentó la
solicitud de devolución por el recurrente, unida a la intimación a la
Administración posterior" procede "estimar el recurso interpuesto por
el recurrente, debiendo devolver la Administración, con los correspondientes
intereses, los importes correspondientes a las retenciones practicadas sobre el
premio de Loterías y Apuestas del Estado, al que se refiere el
recurrente en su solicitud". Más allá, el tribunal considera que carece de
justificación "la argumentación del tribunal de instancia para inadmitir
el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el recurrente", y
rechaza la interpretación de que "ante la falta de previsión de la norma,
el silencio administrativo debe entenderse negativo (por ser la norma general
en materia tributaria)".
El fallo, que sienta jurisprudencia fijando este criterio
interpretativo para el futuro, no solo prohíbe a Hacienda retener
injustificadamente las devoluciones de impuestos que tenga pendientes, sino que
habilita a los contribuyentes afectados a reclamar judicialmente su dinero si
el pago no se produce de oficio.
Fuente
Expansión