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El Supremo paraliza los efectos de la sentencia que implica el pago del impuesto de las hipotecas a la banca


NOTA INFORMATIVA DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA

A última hora del día 19 de octubre de 2018, el Poder Judicial informaba de algo nunca visto dentro del Supremo. Paraliza los efectos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS dictada el 16/10/2018 por la que cambiaba el criterio a seguir, estableciendo que quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.

Según el Poder Judicial, el Pleno de la Sala Tercera el TS decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas.

Según la nota informativa:

"Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado."

La sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (16/10/2018), por la que establece que quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.

Con esta nueva sentencia el TS cambia su jurisprudencia mantenida en sentencias desde el año 2006 (por ejemplo, Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4593/2001, 31-10-2006) e interpreta la RDLeg. 1/1993 de 24 de Sep (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y su reglamento (Real Decreto 828/1995 de 29 de May (Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD)), concluyendo que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Para llegar a esta conclusión tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca, y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

Sin embargo, esta sentencia cuenta con un voto particular discrepante, partidario de mantener el criterio anterior, y otro voto particular concurrente, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Recordamos que en febrero de este año 2018, el Pleno de la Sala Primera del TS afirmaba que, en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestatario quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. (Véase: La Sala 1ª del TS resuelve que el pago del IAJD por la constitución de una hipoteca incumbe al consumidor)

En las Sentencia CIVIL Nº 148/2018, TS, Sala de lo Civil, Rec 1518/2017, 15-03-2018 y Sentencia CIVIL Nº 147/2018, TS, Sala de lo Civil, Rec 1211/2017, 15-03

 asumía la jurisprudencia que mantenía (hasta el día de hoy) la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS y en relación con el pago del ITPAJD, distinguía estas situaciones:

"a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

 









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