Madrid
18 FEB 2022 CincoDias
El Tribunal Supremo ha reconocido la retroactividad del complemento
de maternidad en las pensiones contributivas a los varones que estén en la
misma situación que las mujeres, en una sentencia que se hará pública en los
próximos días y cuyo contenido ha adelantado en una nota.
El pasado 16 de febrero el pleno de la sala cuarta
resolvió el complemento por maternidad, en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe
reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma
situación que las mujeres. En su nota, el Supremo recuerda que la ley general
de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las
mujeres que cumplieran determinados requisitos.
Posteriormente, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho
al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras
que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
La Seguridad Social española, entendía que el derecho al complemento de los
hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos
a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
Sin embargo, la Sala ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias
establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación
demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.
La interpretación que hace el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, de una norma
de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance
de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor,
sin que la sentencia de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido
limitación temporal alguna en su pronunciamiento, añade la nota.