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El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece una subida en la cuota mínima de autónomos a partir de julio.

En el supuesto de aprobarse las cuentas públicas la cuota mínima de autónomos subirá cuatro euros al mes desde julio. El incremento del 1,4 % previsto implicaría una subida desde los 919,80 euros actuales a 932,70 a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos.

Fecha: 04/04/2018

montoro libro amarillo PGE 2018

Según consta en el Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado 2018, publicado recientemente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de los PGE 2018, la base mínima de cotización al RETA será de 932,70 euros mensuales.

Atendiendo a estos datos, la cuota mínima para los autónomos con cobertura por incapacidad temporal se incrementará de 274,10 a los 278 euros, -48 euros más al año que por motivo de su aplicación a partir del mes de julio en el presente ejercicio supondrá únicamente un incremento de  24 euros-.

En lo referente a la cuota máxima, también habrá cambios a partir del segundo semestre del año, pasando a situarse en 3.803,70 euros -al igual que en el RGSS, frete a los 3.751,20 euros actuales, es decir, se practicará a la máxima una subida del 1,4 %.

Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos año 2018

¿y los trabajadores por cuenta ajena?

en el caso de los trabajados sujetos al Régimen General, las subidas en las cotizaciones sociales seguirán el incremento del SMI 2018, es decir, un 1,4 %, fijándose, como se ha dicho, la cuantía máxima en 3.803,70 euros mensuales.

Congelado el IPREM

En relación a la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018, referencia para la concesión de becas, subvenciones o subsidios por desempleo, mantendrá (salvo novedad) las cuantías del ejercicio anterior, fijándose durante 2018:

  • a) El IPREM diario, 17,93 euros.
  • b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
  • c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.
  • d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) año 218









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