El TEAC fija criterio
sobre la reducción del 25% prevista en el artículo 188.3 de la LGT, indicando
que resulta posible su aplicación cuando el ingreso de parte de la sanción sea
mediante compensación concedida y también, en el supuesto de que el ingreso se
realice en el período voluntario de pago abierto con la notificación del
acuerdo denegatorio de la solicitud de compensación.
Tribunal Económico-Administrativo
Central, Resolución 28 Abr. 2017. Rec. 906/2017
El TEAR de Andalucía
entendió que el ingreso del importe de una sanción tributaria, efectuado en el
período de ingreso previsto en el artículo 62.2 de la LGT, tras la denegación
de una solicitud de compensación, es un ingreso en período voluntario al que
por ello resulta de aplicación la reducción del 25% prevista en el artículo
188.3 LGT.
Consta por parte del
contribuyente sancionado, una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la
deuda principal de la sanción, presentada en plazo voluntario de ingreso de
ésta, y un acuerdo denegatorio de compensación de la sanción principal.
Cuando dentro del período
voluntario de ingreso de la sanción se solicita una compensación por el
obligado tributario, no iniciándose el período ejecutivo, si la compensación es
posible, la deuda tributaria queda cancelada en la cantidad concurrente y debe
entenderse que el “ingreso”, entendido éste como el pago por compensación, del
importe restante de la sanción se ha realizado en el plazo establecido en el
apartado 62.2 de la LGT.
Ahora bien, salvado lo
anterior, surge la duda de si también procede la aplicación de la reducción del
25%, ex at. 188.3 LGT cuando se produce el pago en el período voluntario,
abierto con la denegación de la compensación, porque aunque la norma recoge que
el pago debe efectuarse en el plazo del apartado 2 del artículo 62, existen
supuestos en los que el pago efectivo se produce en período voluntario, pero no
necesariamente dentro estos días predeterminados por el art. 62.2 de la LGT.
El mismo TEAR de
Andalucía, autor del criterio ahora impugnado, sostuvo con ocasión de otro
recurso, que el artículo 188.3.a) concede el beneficio de la reducción del 25%
al pago de la sanción en cualquiera de los dos plazos en período voluntario
contemplados en nuestro ordenamiento, esto es, tanto el inicial, abierto con la
notificación de la sanción, como el posteriormente reabierto con ocasión de la
denegación de una solicitud de aplazamiento deducida en período voluntario.
A mayores, el propio tenor
literal del artículo 188.3 a) LGT, se refiere al período voluntario de ingreso,
que es el previsto en el artículo 62.2 LGT, y éste no contiene mención expresa
a que este plazo deba ser el originariamente concedido con la notificación de
la resolución sancionadora.
El TEAC fija como doctrina
que es posible la aplicación de la reducción del 25%, prevista en el artículo
188.3 de la LGT, cuando el ingreso del importe restante de la sanción se
realice mediante compensación y también cuando el ingreso del importe restante
de la sanción se realice en el plazo del artículo 62.2 de la Ley General
Tributaria abierto con la notificación de los acuerdos denegatorios de
solicitudes de compensación o de aplazamiento y/o fraccionamiento.