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El obligado tributario mantiene la reducción del 25% de la sanción abonada en periodo voluntario pese a que se le deniegue la solicitud de compensación

El TEAC fija criterio sobre la reducción del 25% prevista en el artículo 188.3 de la LGT, indicando que resulta posible su aplicación cuando el ingreso de parte de la sanción sea mediante compensación concedida y también, en el supuesto de que el ingreso se realice en el período voluntario de pago abierto con la notificación del acuerdo denegatorio de la solicitud de compensación.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 28 Abr. 2017. Rec. 906/2017

El TEAR de Andalucía entendió que el ingreso del importe de una sanción tributaria, efectuado en el período de ingreso previsto en el artículo 62.2 de la LGT, tras la denegación de una solicitud de compensación, es un ingreso en período voluntario al que por ello resulta de aplicación la reducción del 25% prevista en el artículo 188.3 LGT.

Consta por parte del contribuyente sancionado, una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda principal de la sanción, presentada en plazo voluntario de ingreso de ésta, y un acuerdo denegatorio de compensación de la sanción principal.

Cuando dentro del período voluntario de ingreso de la sanción se solicita una compensación por el obligado tributario, no iniciándose el período ejecutivo, si la compensación es posible, la deuda tributaria queda cancelada en la cantidad concurrente y debe entenderse que el “ingreso”, entendido éste como el pago por compensación, del importe restante de la sanción se ha realizado en el plazo establecido en el apartado 62.2 de la LGT.

Ahora bien, salvado lo anterior, surge la duda de si también procede la aplicación de la reducción del 25%, ex at. 188.3 LGT cuando se produce el pago en el período voluntario, abierto con la denegación de la compensación, porque aunque la norma recoge que el pago debe efectuarse en el plazo del apartado 2 del artículo 62, existen supuestos en los que el pago efectivo se produce en período voluntario, pero no necesariamente dentro estos días predeterminados por el art. 62.2 de la LGT.

El mismo TEAR de Andalucía, autor del criterio ahora impugnado, sostuvo con ocasión de otro recurso, que el artículo 188.3.a) concede el beneficio de la reducción del 25% al pago de la sanción en cualquiera de los dos plazos en período voluntario contemplados en nuestro ordenamiento, esto es, tanto el inicial, abierto con la notificación de la sanción, como el posteriormente reabierto con ocasión de la denegación de una solicitud de aplazamiento deducida en período voluntario.

A mayores, el propio tenor literal del artículo 188.3 a) LGT, se refiere al período voluntario de ingreso, que es el previsto en el artículo 62.2 LGT, y éste no contiene mención expresa a que este plazo deba ser el originariamente concedido con la notificación de la resolución sancionadora.

El TEAC fija como doctrina que es posible la aplicación de la reducción del 25%, prevista en el artículo 188.3 de la LGT, cuando el ingreso del importe restante de la sanción se realice mediante compensación y también cuando el ingreso del importe restante de la sanción se realice en el plazo del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria abierto con la notificación de los acuerdos denegatorios de solicitudes de compensación o de aplazamiento y/o fraccionamiento.









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