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El INSS paraliza temporalmente el pago de las prestaciones por maternidad para poder abonarlas sin la retención en el IRPF

  • Fecha: 10/10/2018
embarazo

 

Tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo por la que se fija doctrina acerca de la exención el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha decidido paralizar de forma temporal, previsiblemente durante 15 días, el pago de las prestaciones de maternidad para poder desarrollar una herramienta informática que permita el pago de esta prestación sin aplicarle retención en el IRPF.

Además, el INSS solicita al Supremo que aclare si las prestaciones por paternidad también deberían quedar exentas de retención en el IRPF. Desde el Ministerio de Trabajo consideran que también deberían verse afectadas por esta exención, pero jurídicamente el TS debería aclararlo.

Según declaraciones del Secretario de Estado de Seguridad Social, desde el Ministerio de Trabajo se ha enviado a Hacienda los datos de todas las prestaciones de maternidad y paternidad que se han abonado en los últimos cuatro años. Calculan que podrán ser presentadas unas 900.000 reclamaciones, entre prestaciones de maternidad como también de paternidad.

Por su parte, Hacienda aún no se pronunciado acerca de la forma de proceder para resolver las futuras reclamaciones, pero temen que pueda producirse un colapso de la Agencia Tributaria.

Desde Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) recomiendan esperar unas semanas para presentar las reclamaciones, teniendo en cuenta la paralización por parte del INSS del abono de la prestación (a la que hemos hecho referencia en los apartados anteriores) y que la propia Hacienda no ha aclarado nada al respecto.

Desde este sindicato son partidarios de que la AEAT habilite un formulario específico que facilite y simplifique el procedimiento de reclamación y resolución.

También informan que aquellas mujeres que percibían nóminas no superiores a 14.000 euros anuales, prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, como aquellas a las que le hayan sido devueltas todas las retenciones practicadas, a excepción de las que les haya salido a pagar.

Aclaran desde Gestha que aquellas mujeres que no presentaron en su día declaración de la renta por no estar obligadas ahora sí podrán presentarla de manera extemporánea y que les sea devuelta la retención aplicada que no fue solicitada.

Por último, se debe recordar el plazo de prescripción de 4 años, por lo que solo se podrá reclamar desde el ejercicio 2014 en adelante, por lo que, las primeras reclamaciones de este ejercicio prescribirán en junio del año que viene, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General Tributaria.

 









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