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El día de gracia en el proceso laboral: ¿se aplica en la conciliación previa extrajudicial?

  •  Fecha: 06/06/2022
Noticias Iberley


Con la llegada de Lexnet, el panorama de la presentación de escritos ha evolucionado, permitiendo a los sujetos que tienen relaciones con la justicia presentar los escritos cualquier día del año y las 24 horas.

En el presente blog, intentaremos aclarar la existencia del «día de gracia» en la conciliación previa a la jurisdicción laboral tras la reforma realizada en el art. 135 de la LEC. Para este análisis nos centraremos en dos circunstancias:

  • La implantación del sistema Lexnet, que permite que los escritos se puedan presentar las 24 horas del día y todos los días del año.
  • La jurisprudencia del TS en la que se aplicaba el ex art. 135.1 de la LEC a la reclamación extrajudicial ante el SMAC
  • La polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza n.º 287/2020, de 20 de noviembre, ECLI:ES:APZ:2020:1625 y sus posibles repercusiones en el ámbito social.

¿Qué es el «día de gracia»?

En cualquier rama del derecho es una práctica judicial muy usual el uso del denominado «día de gracia», usado por los letrados en multitud de ocasiones para apurar hasta el último día los plazos procesales, bien por estrategia, bien por acumulación de trabajo, el art. 135.5 de la LEC, en su redacción vigente desde el 06/06/2015) permite: 

«La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo».

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social no se ha sido modificada:

Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.

«1. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de la oficina judicial adscrita a los Juzgados y Salas de lo Social.

2. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de su fecha, los escritos y documentos podrán enviarse y recibirse por aquellos medios, con plenos efectos procesales, con el resguardo acreditativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.

«1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia».

En la reclamación extrajudicial ante el SMAC también se aplica el día de gracia, así lo estableció la Sala IV del TS en su STS, rec. 2301/2012 de 3 de junio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3481.

La sentencia del TS citada, (aplicación el ex artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) unifica doctrina y extiende el «día de gracia» al acto de conciliación extrajudicial: 

«(...) la conciliación previa ante los servicios que están encargados de tramitar ese requisito previo al proceso no es realmente un procedimiento administrativo incrustado en el laboral, o una especie de reclamación planteada ante un órgano administrativo, de perfiles y características típicamente administrativas en el sentido previsto en aquélla norma, (...) y desde luego tampoco es algo en cierto modo independiente, como hemos dicho, del proceso laboral, sino que realmente se trata de una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias».

Esta jurisprudencia sigue vigente y, por lo tanto, aplicable al vigente 135.5 de la LEC.

Implantación del sistema Lexnet, ¿supone el fin del «día de gracia»?

Es pronto para saber si con la llegada de Lexnet —por ahora, no ha supuesto cambio alguno— al ámbito procesal se terminará con el «día de gracia». No obstante, a pesar de que es una sentencia de carácter civil, la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza n.º 287/2020, de 20 de noviembre, ECLI:ES:APZ:2020:1625, entiende que con la posibilidad de presentación telemática se hace innecesario el «día de gracia»:

«(...) presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con excepción del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente».

Nada obsta (asevera la AP) a que, telemáticamente, la parte pueda presentar el escrito sin acudir al plazo de gracia previsto para los plazos procesales. Para la Audiencia, por tanto, el vigente art. 135.5 de la LEC sólo sería aplicable a los escritos sometidos a un plazo de naturaleza procesal, ya que «si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo».









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