20
de mayo 2022 Expansión
El tribunal
admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Galicia contra la
reducción de los beneficios tributarios de los pactos sucesorios que Hacienda
introdujo en la ley antifraude.
La legislación
tributaria vuelve a quedar expuesta al dictamen de la Justicia. El Tribunal
Constitucional acaba de admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra
la reducción de los beneficios fiscales asociados a las llamadas herencias
en vida que Hacienda introdujo en la ley antifraude que entró en vigor el
pasado mes de julio. Al aceptar pronunciarse, según recogía ayer el Boletín
Oficial del Estado (BOE), el tribunal deja en vilo el tratamiento
tributario de los pactos sucesorios, que además de Galicia permiten aplicar
otras cuatro comunidades autónomas.
En
concreto, los pactos sucesorios son una figura reservada a las regiones
con Derecho Civil propio, el caso de Galicia, País Vasco, Navarra Cataluña y
Baleares, que permite al firmante de una herencia ejecutarla mientras sigue
vivo, de tal forma que los bienes traspasados a sus parientes tributan
por Sucesiones y Donaciones, pero no como ganancia patrimonial en
el IRPF.
La Dirección
General de Tributos detectó, sin embargo, que el mecanismo estaba
siendo utilizado para llevar a cabo "operaciones abusivas" con el
único objetivo de eludir el pago de impuestos correspondientes a las
transacciones ejecutadas. El caso arquetípico es el de una persona que en lugar
de vender un inmueble a un tercero y tributar por la plusvalía obtenida frente
al valor de adquisición original, ejecuta un pacto sucesorio (que fiscalmente
supone actualizar el valor del inmueble al precio de mercado actual) para que
su heredero lo transmita en su nombre ahorrándose la tributación que afrontaría
haciéndolo directamente.
Para tratar de
atajar esta práctica, el Ministerio de Hacienda promovió una
serie de cambios regulatorios aprovechado la redacción de la ley
antifraude. La medida despertó, sin embargo, un fuerte rechazo entre los
diputados de las comunidades con Derecho Civil propio, lo que llevó al PSOE a
modular su propuesta inicial con una enmienda al texto que solo retiraba el
beneficio fiscal si el bien era vendido en los primeros cinco años desde el
traspaso. La ley fue aprobada con este matiz.
A efectos
prácticos, por ejemplo, con la legislación anterior un padre que hubiese
adquirido hace años una vivienda por 100.000 euros podía cederla a su hijo
mediante un pacto sucesorio por el valor de mercado actualizado, pongamos de
200.000 euros, sin que la plusvalía tribute como ganancia patrimonial en el
IRPF. A partir de ahí, el hijo podía vender inmediatamente esa vivienda a un
tercero por 200.000 euros y fiscalmente se consideraba que no había ganancia
patrimonial por la que tributar. O, si la vendía por 250.000 euros, que esta
solo ascendía a 50.000 euros. A partir de la entrada en vigor de la ley
antifraude, sin embargo, si el hijo vende el inmueble antes de que transcurran
cinco años desde su recepción deberá subrogarse al precio original de adquisición
por el que la compró su padre. Esto es, que si la vende por 200.000 euros
tributará por una ganancia de 100.000 euros, y si la transmite por 250.000,
pagará en el IRPF por los 150.000 euros de diferencia.
Semejante cambio
legislativo multiplica, por tanto, las cuantías a tributar por
transacciones inmobiliarias realizadas a través de pactos sucesorios. Así, pese
a que la enmienda socialista presentada in extremis en el Senado suavizó con
fuerza el recorte del beneficio fiscal, la ley antifraude obtuvo una importante
contestación en este punto.
El principal
opositor fue el entonces presidente de la Xunta de Galicia, y actual
líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, que tras plantear un pulso
administrativo durante meses para evitar su aplicación terminó anunciando el
pasado abril que llevaría el caso ante el Tribunal Constitucional. Feijóo dijo
"lamentar profundamente" la aplicación de una norma que entiende que
atenta contra el Derecho Civil gallego y que presume que un heredero que
necesite recibir su legado antes de la muerte de un familiar lo haga
necesariamente para cometer un fraude fiscal. "Tenemos que defender
nuestras competencias. Son nuestros tributos, son nuestros ingresos y somos
mayores de edad para tomar este tipo de decisiones", declaró entonces el
entonces presidente de Galicia.
Efecto llamada
Finalmente, el
Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el
recurso de inconstitucionalidad promovido por la Xunta de Galicia contra
las modificaciones introducidas por la ley antifraude sobre las herencias en
vida. La decisión, adoptada la pasada semana, fue publicada ayer en el BOE y
pone en marcha la cuenta atrás para que los magistrados se pronuncien sobre el
asunto.
En los
últimos años, la Xunta venía registrando algo más de 30.000 pactos sucesorios
al año, si bien el anuncio de los cambios legislativos promovidos en la ley
antifraude provocó un efecto llamada el pasado ejercicio que disparó
las herencias en vida en 2021 por encima de las 42.000. En todo caso,
aunque el recurso ha sido presentado por Galicia, el resto de los
territorios con Derecho Civil propio seguirá la deliberación
expectante.