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El Consejo de Ministros aprueba la extensión del plazo de solicitud y vencimiento de los avales necesarios para la solicitud de los créditos ICO COVID-19

  •  Fecha: 13/05/2021
Hombre ordenador crédito


Se publican con fecha del 13 de mayo de 2021, en el BOE dos resoluciones del Consejo de Ministros para adaptar los avales emitidos por el ICO, CERSA y CESCE a lo establecido en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, 5/2021, de 12 de marzo, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo.

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

¿A quién le es de aplicación?

Las medidas incluidas en los anexos III y IV del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros sólo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

¿En qué se centra el acuerdo?

El acuerdo se centra en los siguientes cinco puntos clave:

  1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA), a que extienda, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y en el anexo II de este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo.
  2. Instruir a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante CESCE), a que extienda, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el anexo II de este Acuerdo, los vencimientos de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (Línea COVID I y Línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020.
  3. Instruir al ICO, a CERSA y a CESCE, para que mantengan los avales y coberturas en el caso de que, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el anexo III del presente Acuerdo, las operaciones de financiación por ellos garantizadas se conviertan en préstamos participativos, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
  4. Instruir al ICO, a CERSA y a CESCE, para que realicen las transferencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con cargo al crédito extraordinario al Presupuesto previsto en el artículo 10 de dicho Real Decreto-ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el anexo IV de este Acuerdo.
  5. Mandatar al ICO, CERSA y CESCE para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

¿Existen obligaciones de información inherentes?

Sí, los deudores y entidades financieras que operen bajo el Código de Buenas Prácticas tendrán las siguientes obligaciones de información:

  • Las entidades financieras que hubieran canalizado o se hubieran beneficiado de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 de 17 de marzo y 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado de CESCE (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, contarán con el plazo máximo de un mes para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para el Marco de Renegociación para clientes con financiación Avalada previsto en el anexo I del Acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los nombres de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, así como los nombres de aquellas que, habiendo canalizado avales públicos de los referidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, hubieran tomado la decisión de no adherirse. Posteriormente, y con carácter excepcional, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión para aquellas entidades que hubieran reconsiderado su decisión inicial, y, tras el cierre de los mismos, actualizará la información publicada en su página web.
  • Las entidades financieras habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente a través de su red comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recogen en el propio Código de Buenas Prácticas.
  • Las entidades adheridas a dicho Código de Buenas Prácticas remitirán al Banco de España, con carácter trimestral, la información que les requiera la Comisión de Control, que incluirá, en todo caso los elementos señalados en el anexo V del Acuerdo.
  • Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo

¿A quién le es de aplicación?

Será de aplicación a las siguientes operaciones:

  • Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, a 270.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el coste del aval para el plazo extendido desde la modificación del plazo del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación de financiación.
  • Para las operaciones de deudores que reciban ayuda pública entre 800.000 euros y 1.800.000 euros, para las que se haya formalizado una extensión de plazo de vencimiento antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se aplicará, a partir de la siguiente fecha de pago de la comisión de aval por la entidad al ICO, el mismo coste de aval que tenía la operación en el momento de su formalización inicial. Asimismo, la entidad debe aplicar al cliente, desde la misma fecha, el mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento inicial de su formalización.

Se dispone la siguiente modificación respecto los criterios de elegibilidad:

"Las operaciones que hagan uso de las extensiones de plazo de vencimiento previstas en el Real Decreto-ley 34/2020 que supongan una reclasificación del régimen de ayudas aplicables o dentro de diferentes apartados del Marco Temporal mantendrán la vigencia del aval en base a las condiciones de elegibilidad conforme al Marco temporal vigente aprobado por la Comisión de la Unión Europea o al régimen de ayudas aplicables, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores sobre las condiciones de elegibilidad y requisitos aplicables a cada operación desde su formalización".

¿En qué se centra el acuerdo?

El acuerdo alcanza los siguientes cinco puntos clave:

  1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima a ampliar el plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo hasta el 1 de diciembre de 2021.
  2. Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas en los contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en el anexo I de distribución y adaptación de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
  3. Desarrollar, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las condiciones para la recuperación, recobro y cobranza de los avales ejecutados que hayan sido liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, establecidas en el anexo II.
  4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial y a CERSA para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudieren plantearse para la aplicación del Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
  5. Mandatar al ICO y a CERSA para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.








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