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El TS se pronuncia sobre la atribución de los rendimientos de un negocio hostelero explotado en local privativo tras disolverse la sociedad ganancial
El Tribunal Supremo reconoce la deuda de la sociedad ganancial frente al esposo por el alquiler del local privativo en el que se explota el negocio familiar hostelero.
Dirección y control de la actividad laboral: poder de dirección del empresario
El poder de dirección podría definirse como la potestad del empresario de alterar, de forma unilateral, los límites de la prestación laboral, siempre que no supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El poder disciplinario y sancionador, por su parte, le permite sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales.
El TS avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata cuando el centro de trabajo tiene aire acondicionado
El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata al personal de seguridad destinado en un centro comercial provisto de aire acondicionado



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El conocimiento y complicidad del cliente, en el fraude diseñado por el Asesor Fiscal, permite a la Aseguradora del Asesor rechazar la cobertura.

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 8 Mayo 2017

Ref. CISS 6198/2017

El conocimiento y consentimiento del fraude por el cliente, asumiendo una posición de complicidad, constituye una excepción de carácter personal del asegurado frente al perjudicado oponible también por la aseguradora.

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 175/2017, 8 May. Recurso 19/2017

El empresario demandante ejercita una acción de responsabilidad civil profesional frente a su asesoría fiscal y la aseguradora de ésta reclamando el importe de las sanciones que le impuso la Administración Tributaria por irregularidades fiscales por considerar negligente el asesoramiento fiscal recibido.

Estimada la demanda frente a ambas en primera instancia, la Audiencia Provincial de Valladolid absuelve a la aseguradora de la obligación de dar cobertura a la responsabilidad civil por las sanciones tributarias impuestas.

El comportamiento de la asesoría debe calificarse como doloso o fraudulento pues diseñó una estrategia en beneficio de su cliente con perfecto conocimiento de que con ello se transgredía la normativa fiscal, creando formalmente una apariencia de actividad como transportista de la esposa del cliente por completo irreal y cometiendo con ello una infracción tributaria muy grave.

El cliente, por su parte, no solo conocía la maniobra que le propuso su asesoría, sino que la consintió participando en la misma activamente porque la puesta en marcha del fraude exigía una intervención proactiva del cliente y su esposa. Así, el cliente, ante el riesgo de superar los límites correspondientes a su epígrafe de tributación por el método de estimación objetiva, consintió en dar de alta en la misma actividad económica a su esposa para poder dividir entre ambos los rendimientos de la única empresa realmente existente y así poder beneficiarse de condiciones tributarias mucho más ventajosas. La esposa tuvo que darse de baja en su actividad habitual de peluquería y darse de alta en la actividad de transporte del marido, poniendo además a su nombre determinados vehículos y contratando a trabajadores que antes estaban contratados por su esposo.

Este conocimiento y consentimiento por parte del cliente de la estrategia diseñada por su asesoría, asumiendo una posición de complicidad en el fraude, debe hacer prosperar la excepción opuesta por la aseguradora referida precisamente a la complicidad del perjudicado en la conducta fraudulenta o dolosa del asegurado a raíz de la cual se originaron los daños y perjuicios, excepción esta de carácter personal del asegurado frente al perjudicado oponible también por la aseguradora.









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