Audiencia Provincial Valladolid,
Sentencia 8 Mayo 2017
Ref. CISS 6198/2017
El conocimiento y
consentimiento del fraude por el cliente, asumiendo una posición de
complicidad, constituye una excepción de carácter personal del asegurado frente
al perjudicado oponible también por la aseguradora.
Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 175/2017, 8 May.
Recurso 19/2017
El empresario demandante
ejercita una acción de responsabilidad civil profesional frente a su asesoría
fiscal y la aseguradora de ésta reclamando el importe de las sanciones que le
impuso la Administración Tributaria por irregularidades fiscales por considerar
negligente el asesoramiento fiscal recibido.
Estimada la demanda
frente a ambas en primera instancia, la Audiencia Provincial de Valladolid
absuelve a la aseguradora de la obligación de dar cobertura a la
responsabilidad civil por las sanciones tributarias impuestas.
El comportamiento de la
asesoría debe calificarse como doloso o fraudulento pues diseñó una estrategia
en beneficio de su cliente con perfecto conocimiento de que con ello se
transgredía la normativa fiscal, creando formalmente una apariencia de actividad
como transportista de la esposa del cliente por completo irreal y cometiendo
con ello una infracción tributaria muy grave.
El cliente, por su
parte, no solo conocía la maniobra que le propuso su asesoría, sino que la
consintió participando en la misma activamente porque la puesta en marcha del
fraude exigía una intervención proactiva del cliente y su esposa. Así, el
cliente, ante el riesgo de superar los límites correspondientes a su epígrafe
de tributación por el método de estimación objetiva, consintió en dar de alta
en la misma actividad económica a su esposa para poder dividir entre ambos los
rendimientos de la única empresa realmente existente y así poder beneficiarse
de condiciones tributarias mucho más ventajosas. La esposa tuvo que darse de
baja en su actividad habitual de peluquería y darse de alta en la actividad de
transporte del marido, poniendo además a su nombre determinados vehículos y
contratando a trabajadores que antes estaban contratados por su esposo.
Este conocimiento y
consentimiento por parte del cliente de la estrategia diseñada por su asesoría,
asumiendo una posición de complicidad en el fraude, debe hacer prosperar la
excepción opuesta por la aseguradora referida precisamente a la complicidad del
perjudicado en la conducta fraudulenta o dolosa del asegurado a raíz de la cual
se originaron los daños y perjuicios, excepción esta de carácter personal del
asegurado frente al perjudicado oponible también por la aseguradora.