Las tres medidas que más afectan a los autónomos no han sufrido ninguna
modificación y a falta de su ratificación por el Senado, podrían entrar en
vigor antes del 30 de junio.
El Congreso
finalmente ha aprobado el proyecto de ley de medidas contra el fraude
fiscal que llevaba siete meses en un limbo legal tras su
aprobación el pasado mes de octubre en Consejo de Ministros. La Comisión de
Hacienda del Parlamento dio su visto bueno el pasado martes a la Ley
de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con 21
votos favorables, 14 en contra y una abstención, y será ahora el Senado el
encargado de ratificar la norma para su entrada en vigor, que se espera que sea antes de julio.
Según fuentes
parlamentarias y de expertos consultados, lo más probable es que el Senado
ratifique con similar mayoría que en el Congreso esta ley, y que se
publique seguramente antes del fin de sesiones parlamentarias, es
decir, como tarde, el 30 de junio. La norma, incluidos todos los
cambios que afectan directamente al colectivo
de autónomos, "entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado", según recoge la disposición final
cuarta del texto aprobado por el Congreso, al que tuvo acceso este
diario.
El paquete que
recoge decenas de cambios dirigidos a estrechar el cerco sobre los
presuntos defraudadores incorpora tres importantes novedades que
afectan directamente a los autónomos, y que no han sufrido ninguna modificación
en el trámite parlamentario respecto al proyecto del Gobierno, ni tampoco hay
visos de que sufran alteraciones en el Senado. Una de las novedades más
sonadas que traerá esta ley de medidas contra el fraude es la bajada
del límite de pago permitido en efectivo entre profesionales -empresarios o
trabajadores por cuenta propia- de los 2.500 euros a los 1.000 euros, según el
informe aprobado por el Parlamento.
También se
incorpora como infracción tributaria la fabricación, producción,
comercialización e incluso simple tenencia de sistemas informáticos que no
cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable con el
fin de acabar con los softwares de doble uso, que se utilizan para
ocultar ventas al Fisco. La gran novedad que contempla la ley -además del
régimen sancionador- a este respecto es la posibilidad de emitir
próximamente un nuevo certificado de uso obligatorio entre todos los
autónomos y comercios para demostrar que el sistema utilizado no
registra ventas en B. Así mismo, la Ley de medidas contra el fraude
también da respaldo legal a la realización de las
polémicas visitas sorpresa, un cauce intermedio entre la vía
penal y la notificación de la inspección. Según los expertos, esta vía, que
había sido puesta en duda por el propio Tribunal Supremo, pasaría a ser
legítima y supondría la posibilidad para el Fisco de entrar en algunos
negocios en los que existe la posibilidad de destrucción de
pruebas, sin notificación previa.
Especialmente
positivo para los autónomos es el nuevo régimen transitorio en
materia de recargos y reducción de sanciones. Esto afectará a los
trabajadores por cuenta propia que, en algún momento, sobrepasen la fecha
límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones de
impuestos. Con la entrada en vigor de la ley, el recargo pasará a ser
del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de
retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al
término del plazo establecido. Hoy, estos recargos
son del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros
tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A
partir del año, el recargo ya sería de un 20%. Por tanto, se reducirían de
forma sustancial estas 'sanciones' durante los primeros meses de retraso para
incentivar que se abonen cuanto antes. También aumentarían, por otro lado,
las reducciones por conformidad y pronto pago en sanciones tributarias.
Los autónomos
tendrán sanciones por pagar o cobrar más de 1.000 euros en efectivo
Entre las
medidas más importantes para los autónomos que han sido aprobadas por el
Congreso está la de rebajar el límite permitido en los pagos en
efectivo. La ley establecería un nuevo tope para las operaciones entre profesionales
y empresarios pasando de 2.500 a 1.000 euros. De la misma manera que con
la prohibición del software de doble uso, la intención del Gobierno
es restringir cualquier posible vía que facilite el fraude fiscal. En
este sentido, castiga los pagos con dinero efectivo por ser operaciones “más
difícilmente rastreables”.
Precisamente
ésta es, según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de
técnicos de Hacienda (Gestha) "una de las medidas que entrarían en
vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley contra el
fraude. Además, no tiene muchos visos de ir a sufrir cambios en el Senado,
por lo que es muy probable que entre finales de junio y principios de julio ya
tenga efectos", y los autónomos no podrían pagar desde ese mismo
momento más de 1.000 euros en efectivo en sus transacciones comerciales.
Sanciones de
un 25% de la operación
Así, con los
cambios aprobados que se introducen en la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, aquellos que paguen
"en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros", se enfrentarán a sanciones cuya
base "será la cuantía pagada en efectivo". Se trata de una
"multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción
prevista"
Esto, según consta
en el documento, será "aplicable a los procedimientos sancionadores que se
inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley".
La novedad
podría repercutir, por ejemplo, en los pagos a los proveedores por parte
de muchos autónomos que se verían obligados por la nueva normativa a pagar
mediante transferencias bancarias. Precisamente, para no perjudicar a este
colectivo, el Gobierno pretende “minimizar los daños colaterales” de esta nueva
imposición. Lo hará manteniendo el límite de 2.500 euros, actualmente
vigente, en aquellos casos en los que haya un particular de por medio.
Se sancionará
la "mera tenencia" de softwares de doble uso
Así mismo, según
consta en la ley, "con el objetivo de no permitir la producción y tenencia
de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos
contables y de gestión", se establece la obligación de que estos
sistemas contables o de gestión empresarial "se ajusten a ciertos
requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad,
legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros".
Hacienda estima
que 200.000 millones de euros se ocultan al fisco a través del
‘software de doble uso’, es decir, programas informáticos que permiten desviar
a una caja B los ingresos y ventas reales de los negocios, y que se emplea
con el objetivo de evadir impuestos (IVA y Sociedades). Para acabar
con este fraude, asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos y
facilitar la labor de la inspección, la ley incluye la posibilidad de que
estas condiciones en los sistemas de venta de los autónomos y empresarios y
"su especificación técnica puedan ser objeto de desarrollo
reglamentario, incluyendo la posibilidad de someterlo a
certificación".
Nuevas
sanciones, incluso por no tener certificado
Por ello, se
establece un nuevo régimen sancionador específico por la "mera
producción de estos sistemas o programas o la tenencia de los mismos sin
la adecuada certificación". Así, aquellos autónomos, comercios y
empresas que dispongan del ‘software de doble uso’, que permite desviar a una
caja B las ventas e ingresos, se podrán enfrentar a multas 'fijas' de
50.000 euros. Además, las empresas que fabriquen o comercialicen este tipo
de programas se enfrentarán a sanciones que ascienden a 150.000
euros.
De hecho, una
vez se desarrollen y exijan los certificados, la Ley penalizará
con 1.000 euros a los “productores, comercializadores y usuarios” por
simplemente no facturar o llevar la contabilidad de sus negocios
con programas o sistemas debidamente certificados y garanticen “la
integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad” de los registros
contables y su "legibilidad” por parte de la inspección. Esto,
independientemente de que Hacienda demuestre la desviación de las ventas a
una caja B.
Cambios en
recargos por presentar tarde los impuestos y reducción de sanciones
Por último, la
disposición transitoria primera de la Ley de medidas contra el fraude recoge
algunas novedades fiscales importantes para los autónomos. Ésta prevé -sin
cambios- la reducción de las sanciones a los contribuyentes que presenten
fuera de plazo, pero sin requerimiento previo por parte de la Agencia
Tributaria, sus declaraciones de impuestos como IVA, IRPF o Sociedades, entre otros.
Esto afectará
especialmente a los autónomos que en algún momento sobrepasen la fecha
límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones. El
recargo pasará a ser "del 1% más otro 1% adicional por cada mes
completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración
respecto al término del plazo establecido".
Es decir, se
pretende que no haya cambios tan bruscos como hay ahora mismo de un mes a
otro, ya que un autónomo que presente con un día de retraso su declaración
trimestral de IVA tendría el mismo recargo que uno que lo haga con dos
meses y medio de retraso. Sin embargo, si lo presentara a los tres meses y
medio pasaría a tener, de golpe, del 5% al 10% de penalización.
No obstante, con
el nuevo sistema, cada mes sería un 1% más durante los doce primeros meses, lo
que podría animar a los contribuyentes a no esperar y pagar más tarde sus
declaraciones porque le salga al mismo precio devolver los impuestos en el
primero que en el segundo mes.
También
aumenta la reducción de sanciones por conformidad y pronto pago
Así mismo, el
proyecto eleva las reducciones a las que pueden optar los contribuyentes, tanto
por conformidad como por pronto pago. De este modo, se eleva del 50% al
65% la reducción de la sanción impuesta en el caso de que haya un acta de
acuerdo.
También se aumenta
del 25% al 40% la reducción cuando se realice el abono del importe total de la
sanción en periodo voluntario -'pronto pago'
Respaldo
legal para las inspecciones sorpresa
Otra de las
novedades de esta ley es que los inspectores de Hacienda podrán seguir
haciendo inspecciones sorpresa en los domicilios de los contribuyentes. A
pesar de que una sentencia del Supremo obligaba a avisar con antelación ,
la Ley contra el Fraude aporta los instrumentos legales para
seguir visitando domicilios sin previo aviso.
El procedimiento
deberá, en todo caso, contar con la autorización de un juez y estar
debidamente justificado. Aunque, como aseguró el director general de
Hacienda, "sólo un 3% de las entradas por inspección son a personas
físicas y el 97% son a empresas", la AEAT busca la manera de
ocultar a los dueños sus inspecciones, para así poder destapar las
ilegalidades que estén cometiendo.
Desde la AEAT
explicaron que "sin avisar previamente al contribuyente nos hemos
encontrado todo tipo de intentos por ocultar o eliminar sus datos más
comprometidos a nivel legal". Es por ello que la Agencia Tributaria
tiene "muy claro", que si se informa al contribuyente con
antelación, lo que hará éste será "borrarlo todo", señalaron. Además,
desde el organismo quisieron hacer hincapié en que no importa que la
notificación al contribuyente no sea del día exacto en el que se entra a su
negocio, "en el momento en que se les tiene que notificar que se va a
iniciar una comprobación, si alguien está ocultando contabilidad, lo que hará
será deshacerse de todo".
Las medidas
entrarán en vigor un día después de la publicación en BOE
Desde el pasado
10 de octubre, cuando el Gobierno dio luz verde al paquete, este proyecto
quedó bloqueado, aprobado por Consejo de Ministros pero pendiente de su
aprobación por el Congreso. Tras siete meses de espera, con todo un
paquete de medidas fiscales atascadas, la ley podría tener efectos desde muy
pronto.
Ahora que ya ha
pasado el filtro parlamentario, "y a falta de que alguna enmienda pueda
alargar su ratificación en el Senado, la idea del Gobierno era y sigue
siendo que la Ley esté en vigor antes del 30 de junio, fecha en la que terminan
las sesiones parlamentarias. Y es muy probable que se cumplan los plazos, ya
que lo normal sería que se replicaran las mayorías habidas en el Congreso,
también en el Senado" explicó José María Mollinedo, secretario general de
Gestha.
Si así fuera
finalmente, y el Gobierno cumpliera su voluntad, "el grueso de las
medidas entrarían en vigor antes de julio, un día después de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado. Esto es así por norma general", dijo
Mollinedo. Eso sí, exceptuando aquellas medidas precisadas en la Disposición
final cuarta, donde se detalla una entrada en vigor diferente para algunos
preceptos que no afectan a los autónomos, pero sí a grandes empresas, como
por ejemplo los referidos a las SICAVS, cuya entrada se demorará unos meses.
Los técnicos
de Hacienda creen que la Ley no acabará con la economía sumergida
A pesar de que
la Ley contra el fraude incluye varias medidas para estrechar el cerco sobre
empresas y autónomos que evaden sus impuestos, los Técnicos del Ministerio
de Hacienda, Gestha, consideran que la nueva ley contra el fraude fiscal no
reducirá la economía sumergida porque no incorpora medidas de control para que
se asegure su aplicación, pese a reconocer avances en el proyecto aprobado
este martes en el Congreso.
En
concreto, Gestha valora que se hayan incluido una decena de medidas que
han propuesto desde hace años, como la limitación de pagos a 1.000
euros, la baja tributación para considerar paraíso fiscal, incluir en la
lista de deudores tributarios las deudas desde 600.000 euros añadiendo a los responsables
solidarios, el control sobre los premios de Loterías obtenidos por las
empresas, o el endurecimiento del régimen de SICAV y SOCIMI para evitar los
abusos, entre otras medidas.
También piensa
que es muy relevante que se haya aprobado una larga reclamación para la
evaluación de la economía sumergida, a pesar del voto contrario del Grupo
Socialista y del criterio desfavorable del Ministerio de Hacienda.
Por el
contrario, rechaza que la Ley no recoja un aumento de las competencias y
responsabilidades de los técnicos de Hacienda, por lo que en la próxima década
se seguirán centrando el 75% de las actuaciones de control en el IRPF de
particulares y autónomos para descubrirles una deuda
Fuente: Gestha