lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El TS se pronuncia sobre la atribución de los rendimientos de un negocio hostelero explotado en local privativo tras disolverse la sociedad ganancial
El Tribunal Supremo reconoce la deuda de la sociedad ganancial frente al esposo por el alquiler del local privativo en el que se explota el negocio familiar hostelero.
Dirección y control de la actividad laboral: poder de dirección del empresario
El poder de dirección podría definirse como la potestad del empresario de alterar, de forma unilateral, los límites de la prestación laboral, siempre que no supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El poder disciplinario y sancionador, por su parte, le permite sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales.
El TS avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata cuando el centro de trabajo tiene aire acondicionado
El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata al personal de seguridad destinado en un centro comercial provisto de aire acondicionado



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El alquiler de viviendas de carácter vacacional lleva retención

  • Fecha: 21/07/2021
turistas alquiler casa

 

Para muchos empiezan las vacaciones o ya han empezado y, como es tendencia los últimos años, se disparan los precios del alquiler turístico, vacacional o de corta estancia. Muchos de estos alquileres se contratan a través de plataformas digitales que ponen en contacto a oferentes y demandantes. Estas plataformas basan su modelo de negocio en cobrar una comisión al arrendador de la renta generada en dicho alquiler junto con el abono del monto restante, es decir, es la plataforma digital es la encargada del cobro y pago de la parte del alquiler que corresponde al arrendador.

Pues bien, la Dirección General de Tributos ha publicado una reciente Consulta Vinculante (V1388-21), de 13 de mayo de 2021, en la que trata la posible sujeción al sistema de retenciones del IRPF de la renta abonada desde la plataforma digital hacia el arrendador del inmueble.

Dispone el artículo 75 del RIRPF cuales son las rentas sujetas al mencionado sistema de retenciones:

«1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

(...)

2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento. 

(...)

3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

(...)

g) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legisla­tivo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda».

Quedando obligados a retener o ingresar cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 76 del RIRPF:

«1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artícu­lo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes».

De esta manera y una vez visto los preceptos reguladores de la retención, veamos lo que dispone la mencionada consulta vinculante:

«Conforme a esta regulación normativa, salvo que resultase aplicable alguno de los supuestos de exoneración a que se refiere la letra g) del artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, existiría la obligación por parte de la entidad consultante de practicar retención sobre las rentas que satisfaga al arrendador».

Por tanto, no será de aplicación la retención cuando, con carácter general, el pago total por el alquiler no supere los 900 euros. Sin embargo, en caso de superarse deberemos estar a lo establecido en el artículo 100 de la LIRPF que determina un porcentaje de retención del 19 por ciento.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)