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Tras las modificaciones realizadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre , de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los siguientes efectos:
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo; b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Atendiendo a las fechas del art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el 30 de junio terminará el cuarto periodo de cambios en las bases de cotización con efectos a partir del 1 de julio de 2019.
Esta posibilidad, como citaba el preámbulo de la citada Ley 6/2017 , pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.
La solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.
Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
Ver: Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos