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El 30 de junio finaliza el segundo período anual para que los autónomos cambien su base de cotización.

  • Fecha: 12/06/2019
dinero reloj

Tras las modificaciones realizadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre , de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Atendiendo a las fechas del art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Socialel 30 de junio terminará el cuarto periodo de cambios en las bases de cotización con efectos a partir del 1 de julio de 2019.

Esta posibilidad, como citaba el preámbulo de la citada Ley 6/2017 , pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

  • Solicitud para cambio de base de cotización al RETA

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005). 

Ver: Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos









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