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El 30 de abril ha entrado en vigor la Ley del Registro Civil de 2011

  • Fecha: 29/04/2021
notario

 

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil entra en vigor de manera definitiva. Tras ser publicada en el BOE el 22 de julio de 2011, y sucesivas vacatios legis sobre su entrada en vigor y convivir con aplicación de la Ley de 8 de junio de 1957, el día 30 de abril de 2021, ha entrado en vigor de forma completa.

En el BOE del 29 de abril, se publican las siguientes normas, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación:

Puntos relevantes sobre la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Pasamos a desgranar cada una de las normas anteriores, comenzando por la principal, la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

¿Qué implica esta ley?

Pues la principal novedad es que se terminan los sucesivos aplazamientos sobre la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Como se expone en el Preámbulo de la norma:

La entrada en vigor de la Ley fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si inicialmente se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este tiempo. Ahora se pretende que la entrada en vigor se produzca en la última fecha prevista de 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos, ya que una institución de la importancia del Registro Civil para todo el Estado y que con su organización más moderna y eficiente va a presentar una enorme utilidad práctica para todos los ciudadanos y para la mejor prestación de los servicios públicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo organizativo, tecnológico y económico que su implantación va a exigir.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional.

Otra novedad destacable, es la desaparición de los Libros de familia en soporte físico, en papel. Desde el 30/04/2021, dejarán de expedirse. Los expedidos con anterioridad, seguirán teniendo los mismos efectos que hasta ahora. De esta forma, los "Libros de familia", estarán digitalizados, y cada persona contará con una hoja o extracto oficial, en que la figuran sus datos personales, estado civil, etc.

También lo es la posibilidad de que los notarios puedan autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta ahora solo podía realizarse en el Registro Civil.

¿Qué artículos modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio?

Artículo 6 sobre el Código personal"A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo".

Artículo 7 sobre Firma electrónica

Se expone en el Preámbulo que: "Por un lado, ha de considerarse que los Encargados y el resto de personal funcionario deben contar con certificados de autentificación para poder acceder de forma segura al sistema informático. Y por otro, en cuanto a la firma electrónica que se incorpore a dicho certificado, se distingue la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del Encargado que firme el asiento, y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con un sello cualificado de sistema".

Artículo 20 sobre la "Estructura del Registro Civil", el apartado 2 del art. 21 sobre la "Oficinal Central del Registro Civil", el art. 22 sobre las "Oficinas Generales del Registro Civil" y el apartado 4 del art. 21 sobre la conservación y custodia de los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil.

Sobre los asientos de resoluciones judiciales, se modifica el art. 34 para que el letrado de la Adm. de Justicia del órgano judicial que haya dictado una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o copia electrónica de la resolución judicial referida.

Se modifican el ordinal 4º del art. 53 y los artículos 54 y 55 sobre el cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. Ello supone una agilización de los procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad, en supuestos de violencia machista, al incorporarlos en el artículo 54 que regula los procesos que resuelve el propio Encargado del Registro Civil.

En materia de inscripción de la separación, nulidad y divorcio se ve modificado el art. 61, y al art. 68 se le añade un nuevo apartado 3 del art. 68, sobre la inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.

Por último, se modifica el art. 86 sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de los Encargados del Registro y el art. 88, para eliminar las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y cambiarlas por la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, las disposiciones que se ven modificadas son:

  • Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil.
  • Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.
  • Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos.
  • Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
  • Disposición transitoria segunda. Registros individuales.
  • Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
  • Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.
  • Apartado 2 de la disposición transitoria quinta.
  • Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
  • Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.
  • Disposición transitoria undécima. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación.

¿Qué normas se derogan con la entrada en vigor de esta ley?

1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley.

2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley.

3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil.

Puntos relevantes sobre la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, al suponer un cambio de modelo registral, procedimental y tecnológico exige un ajuste legislativo en dos normas.

La Ley consta de un artículo primero de modificación de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y de un artículo segundo que modifica el Código Penal, con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

1. Modificación de la LOPJ

En cuanto al artículo primero, el primer objetivo es determinar que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este nuevo modelo los Encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo. Por ello, es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica la posibilidad que contemplaba de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados Encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales. En este sentido, se establece de manera clara una decidida apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de contrastada experiencia en este campo.

Por último, se adaptan dos preceptos más a la introducción de esta nueva Oficina del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, para facilitar mayor seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

? Se añade un nuevo artículo 439 bis.

? Se modifican los  artículos 445520 y 522.

2. Modificación del Código Penal

El artículo segundo se incluye con el objetivo de completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del contenido de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

El delito de blanqueo de capitales ya se encuentra regulado en la actualidad en los artículos 301 a 304 del Código Penal y comprende aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas constitutivas de delito. Dado lo anterior, la transposición de la directiva al ordenamiento interno español requerirá una mínima intervención normativa, pues los principales elementos de la norma europea ya vienen recogidos en nuestra norma penal.

En primer lugar, la Directiva (UE) 2018/1673, dentro de las agravantes de carácter obligatorio para los Estados miembros, introduce una agravante explícita no recogida hasta ahora en el Código Penal, en referencia a la especial condición del sujeto activo del delito, como «sujeto obligado». Esta denominación remite a un concreto elenco de personas físicas y jurídicas fijado por el paquete regulatorio europeo en materia de blanqueo. Por todo ello, se acomete una mejora técnica en la regulación de la cualificación por razón del sujeto activo del blanqueo con la finalidad de incorporar una descripción del tipo que, por un lado, abarque todos los supuestos requeridos por la norma europea y permita, por otro, hacer frente de manera eficaz a una forma de delincuencia caracterizada por su variadísima y compleja tipología.

En segundo lugar, dentro de las agravantes de carácter potestativo para los Estados miembros, la Directiva (UE) 2018/1673 permite a los Estados miembros un mayor reproche penal como consecuencia de que los bienes objeto del blanqueo procedan de determinados delitos, entre los que se encuentran además de los ya contemplados en nuestro Código Penal (cuando los bienes tienen su origen en determinados delitos como el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción), los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios. La reforma, de forma consistente con lo ya regulado, incluye estos tipos agravados al considerarse estas sanciones penales más eficaces, proporcionadas y disuasorias en aquellos supuestos en los que el delito previo sea de tal gravedad.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 301.

Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 302.









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