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Devolución del exceso de la tarifa plana del autónomo

¿Cuál es el criterio de imputación temporal de la devolución por la TGSS del exceso pagado por cuotas del RETA sobre la tarifa plana que puede aplicar con carácter retroactivo un trabajador autónomo socio de una entidad, si las cuotas satisfechas por la entidad las había reflejado como rendimiento del trabajo en especie y también como gasto deducible?

Respuesta

El 20 de julio de 2020, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS comunicó el cambio de criterio en la interpretación del artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, como consecuencia de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera aplicables los beneficios de cotización de la llamada tarifa plana también a los trabajadores autónomos socios de sociedades anónimas o limitadas, con carácter retroactivo, y obliga a la Seguridad Social a devolver el importe del exceso cotizado.

En el supuesto planteado, el autónomo societario, había declarado en el IRPF las cotizaciones como rendimientos del trabajo en especie y se las había deducido como gasto en el ámbito de esos rendimientos.

La regla general para los rendimientos del trabajo es su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Por tanto, la devolución de cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que la devolución se apruebe y realice.

Al tratarse de unos importes indebidamente abonados a la TGSS y que son reintegrados al socio y por éste a la sociedad (mediante el pago directo por parte de la TGSS al empleador), su incidencia en el IRPF se producirá en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que aquellas cuotas se incluyeron como retribución en especie y como gasto, lo que dará lugar, en su caso, a la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones o a las declaraciones complementarias correspondientes.

 

Por lo tanto doctrina jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que venía estableciendo por el que se denegaba el acceso a la  tarifa  plana por alta en el RETA a los  autónomos societarios. De esta forma, se permitirá  " a los trabajadores  autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (llimitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos".

 

 

Reclamaciones en curso

Ante la nueva interpretación del art. 31 LETA, la TGSS procederá a estimar los recursos de alzada que se formularan al respecto, quedando abierta la posibilidad de revisiones de solicitudes denegadas con anterioridad, si así se insta expresamente por los interesados.

Se acata la doctrina del TS

El acceso a la « Tarifa  plana 60 euros» para los  autónomos societarios no se encuentra regulado expresamente. Hasta el momento, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, la STS Nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, Ecli: ES:TS:2019:3887, creó jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo  Autónomo (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA. Se declara el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la  autónoma societaria, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes.

Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente hasta cuatro años después de su abono

Como adelantamos en nuestra noticia del pasado 10/02/2020, el fallo de la Sala de lo Contencioso expone concretamente:

"Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes."

De esta forma, no sólo se reconoce a los  autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los  autónomos persona física para acceder a la  tarifa  plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en  exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.

No obstante, el plazo para solicitar una posible  devolución de la cuota de  autónomo societarioprescribirá a los cuatro años desde el primer pago.

 

 









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