¿Cuál es el criterio de imputación temporal de la
devolución por la TGSS del exceso pagado por cuotas del RETA sobre la tarifa
plana que puede aplicar con carácter retroactivo un trabajador autónomo socio
de una entidad, si las cuotas satisfechas por la entidad las había reflejado
como rendimiento del trabajo en especie y también como gasto deducible?
Respuesta
El 20 de julio de 2020, la Subdirección General de
Ordenación e Impugnaciones de la TGSS comunicó el cambio de criterio en la
interpretación del artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, como
consecuencia de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera
aplicables los beneficios de cotización de la llamada tarifa plana también a
los trabajadores autónomos socios de sociedades anónimas o limitadas, con
carácter retroactivo, y obliga a la Seguridad Social a devolver el importe del
exceso cotizado.
En el supuesto planteado, el autónomo societario,
había declarado en el IRPF las cotizaciones como rendimientos del trabajo en
especie y se las había deducido como gasto en el ámbito de esos rendimientos.
La regla general para los rendimientos del trabajo
es su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Por tanto, la devolución de cotizaciones no tiene
incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que la
devolución se apruebe y realice.
Al tratarse de unos importes indebidamente
abonados a la TGSS y que son reintegrados al socio y por éste a la sociedad
(mediante el pago directo por parte de la TGSS al empleador), su incidencia en
el IRPF se producirá en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en
que aquellas cuotas se incluyeron como retribución en especie y como gasto, lo
que dará lugar, en su caso, a la solicitud de rectificación de las
autoliquidaciones o a las declaraciones complementarias correspondientes.
Por lo tanto doctrina jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que venía estableciendo por el que se denegaba el acceso a la
tarifa
plana por alta en el RETA a los
autónomos societarios. De esta forma, se permitirá " a los trabajadores
autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (llimitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos".
Reclamaciones en curso
Ante la nueva interpretación del art. 31 LETA, la TGSS procederá a estimar los recursos de alzada que se formularan al respecto, quedando abierta la posibilidad de revisiones de solicitudes denegadas con anterioridad, si así se insta expresamente por los interesados.
Se acata la doctrina del TS
El acceso a la «
Tarifa
plana 60 euros» para los
autónomos societarios no se encuentra regulado expresamente. Hasta el momento, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, la STS Nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, Ecli: ES:TS:2019:3887, creó jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA. Se declara el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la
autónoma societaria, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes.
Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente hasta cuatro años después de su abono
Como adelantamos en nuestra noticia del pasado 10/02/2020, el fallo de la Sala de lo Contencioso expone concretamente:
"Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes."
De esta forma, no sólo se reconoce a los
autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los
autónomos persona física para acceder a la
tarifa
plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en
exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
No obstante, el plazo para solicitar una posible
devolución de la cuota de
autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.