lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: ¿Qué cuantías paga el FOGASA?
Analizamos las prestaciones salariales que abonar el Fondo de Garantía Salarial. Tope salarial y de días.
¿El tiempo de vacaciones compensado económicamente computa a efectos del reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública?
La STS n.º 324/2024 del 28 de febrero de 2024 establece que el tiempo de vacaciones compensado económicamente debe ser considerado como tiempo de servicios prestados para el personal temporal, evitando la discriminación con respecto al personal fijo. Analizamos el reciente fallo de la sala de lo contencioso-administrativo del TS
Una STSJ ICAN avala la adaptación de jornada laboral (cambio de turno) por cuidado infantil
Una sentencia del TSJ de Canarias respalda la adaptación de jornada en turno de mañana (art. 34.8 del ET) de una trabajadora de atención telefónica para adaptar su horario laboral al cuidado de su bebé, destacando la falta de razones objetivas de la empresa para negar la solicitud.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

¿Desde cuándo hay que tributar por las indemnizaciones de Hacienda?

Abogados, fiscalistas y la propia Agencia Tributaria analizan desde qué ejercicio debe operar el cambio de criterio del Tribunal Supremo que impone gravar los intereses de demora pagados por el Fisco al contribuyente. El TEAC aclara que el cambio de criterio opera a posteriori por el principio de confianza legítima.

4 de febrero Expansión

La reciente sentencia del Tribunal Supremo estableciendo que los contribuyentes deben tributar por las indemnizaciones que Hacienda les abone en compensación por sus errores o retrasos, en un giro radical frente al criterio demostrado hace solo dos años, no solo ha causado una mezcla de sorpresa y estupor entre los asesores fiscales, sino que deja abiertos relevantes flecos en su aplicación que aún analiza la propia Agencia Tributaria. La principal cuestión que tanto los expertos en materia impositiva como el Ministerio de Hacienda están estudiando es la de aclarar desde qué momento han de gravarse los intereses de demora abonados por el Fisco, si bien los despachos ya analizan también diversas fórmulas para tratar de paliar el golpe a sus clientes.

A la hora de aclarar los efectos del "giro copernicano", en palabras de uno de los magistrados del Supremo, que supone el fallo avanzado esta semana por EXPANSIÓN, los ojos de los expertos en materia tributaria se han posado en los dictámenes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en los últimos tiempos ha venido aclarando cómo debe ser la digestión de los virajes del Alto Tribunal. Su postura queda resumida en el siguiente axioma: "un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección jurídica".

Para analizar su aplicación práctica en el caso de la tributación de las indemnizaciones que paga Hacienda conviene conocer cuál ha sido su cambiante tratamiento fiscal a lo largo de los años.

Los intereses de demora que la Agencia Tributaria paga a los contribuyentes, a modo de indemnización, buscan resarcirles por el tiempo en el que les ha privado de su dinero cuando, por ejemplo, se excede en los plazos de devolución o comete un error en su liquidación tributaria que los tribunales acaban tumbando. La cuantía de esta compensación, es decir el nivel de esos intereses de demora, viene regulada por la Ley General Tributaria, que establece que equivaldrán al interés legal del dinero de cada año incrementado en un 25% o a la cifra que específicamente quede fijada en los Presupuestos Generales del Estado del año. Se trata, por tanto, de una indemnización cambiante, que ha pasado de situarse en el 12% en 1990, al 7% en 2008, el 5% en 2012 o el 3,75% entre 2016 y 2022, por ejemplo. De cara a 2023, las Cuentas Públicas elevan la cifra de nuevo hasta el 4,0625% por cada año de retraso en la devolución del dinero.

Históricamente, la Agencia Tributaria había interpretado que esos intereses que abonaba a los contribuyentes (unos 350 millones de media al año) suponían para ellos una ganancia patrimonial por la que debían tributar en la base imponible del ahorro del IRPF. Sin embargo, su criterio fue cuestionado dando paso a una batalla judicial que originó un primer dictamen del Tribunal Supremo el 3 de diciembre de 2020. El fallo, avalado por siete de los ocho magistrados que estudiaron el caso, concluyó que las indemnizaciones de Hacienda no están sujetas al pago de impuestos, un criterio que fue asumido por la Dirección General de Tributos.

Apenas dos años después, el 12 de enero de este año, el Supremo sorprendió con un segundo pronunciamiento sobre la materia pero en sentido diametralmente opuesto. La recomposición parcial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el marco del bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la imposibilidad de cubrir las vacantes, propició una nueva mayoría (de tres magistrados frente a dos) favorable a los intereses de Hacienda. Es más, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado que se opuso a la resolución de 2020, Isaac Merino, y ha contado con el voto particular en contra de los otros dos jueces que mantienen su asiento, endurece las condiciones bajo las que el contribuyente debe tributar por los intereses de demora. La sentencia apunta, concretamente, que estas indemnizaciones deben tributar como renta general dentro del IRPF, tal y como defendía el abogado del Estado, lo que eleva con fuerza los tipos aplicables. Así, con la fórmula tradicionalmente utilizada por Hacienda, el gravamen del ahorro implica tipos del 19% al 28% en función de la cuantía, pero una renta general llega a gravarse a tipos marginales que van del 47% al 54% en función de la comunidad autónoma.

Ante semejante bandazo en la interpretación de las normas tributarias, la gran duda pendiente es aclarar desde qué momento opera el cambio de criterio del Supremo. Desde la Agencia Tributaria reconocen que es pronto para responder porque sus técnicos aún están estudiando la letra pequeña de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, sus efectos, o si procede remitir a los contribuyentes un aviso específico junto con los datos fiscales que se les facilitan en la Campaña de la Renta.

"Ante una sentencia del Supremo que cambia el criterio, por buena administración no debería de haber efectos retroactivos", asume Esaú Alarcón, abogado en Gibernau Asesores y miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que en todo caso considera que a la hora de buscar certidumbre debe acudirse a los pronunciamientos del TEAC.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, última instancia de recurso antes de pasar a la vía judicial, viene estableciendo que los cambios de criterio del Supremo solo son aplicables desde que se hacen públicos, respetando el principio de confianza legítima que protege al contribuyente, lo que a priori impide una revisión retroactiva. Sin embargo, el pasado junio matizó en una resolución que "el principio de confianza legítima no puede extenderse una vez que tanto el Tribunal Supremo como el TEAC, en doctrina reiterada y mencionando expresamente que constituye 'cosa juzgada', hayan establecido una interpretación distinta y definitiva de la norma".

"La clave que marca todo es la publicación de la sentencia. Para todo lo declarado antes de la sentencia de 2020 no hay un criterio claro, pero a partir de ahí rige el principio de confianza legítima que opera cuando hay un criterio suficientemente explicitado, en este caso una sentencia del Supremo en casación", expone Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), que cree que las rentas de 2020 y 2021 quedan protegidas por el criterio anterior.

La duda, reconocen Alarcón y Del Amo puede llegar con las rentas percibidas durante el ejercicio 2022, como pueden ser los cuantiosos intereses de demora abonados por Hacienda en compensación por las multas del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero que anuló la Justicia Europea. El problema, detallan, es que aunque la sentencia no se ha producido hasta enero de 2023, la liquidación tributaria de los ingresos de 2022 será posterior, pues tendrá lugar durante la Campaña de la Renta que se celebrará de abril a junio de este año. Es decir que el pago de los impuestos se produce una vez conocido el fallo y, posiblemente, tras la fijación de criterio en el mismo sentido por parte de la Dirección General de Tributos durante las próximas semanas.

Ante esta coyuntura, y a falta de conocer la reacción de Hacienda, Alarcón aconseja integrar los intereses de demora como renta general en la declaración de la Renta, abonar los impuestos correspondientes y reclamarlos luego con una solicitud de rectificación de la autoliquidación. Más allá de interpretaciones, la resolución podría llegar después de que un nuevo pronunciamiento del Supremo vuelva a modificar el criterio.

En la misma línea se han expresado en estas páginas Laura Vallés Méndez, gerente en EY Abogados, y Fernando de Vicente Benito, socio de la firma, que añaden al debate la cuestión sobre si del mismo modo que los intereses de demora cobrados tributan como ganancia patrimonial, los que liquida Hacienda al contribuyente deben ser tratados como pérdida patrimonial.

Por su parte, Alejandro del Campo, plantea la posibilidad de aminorar la carga tributaria que introduce la sentencia descontando del monto a tributar el coste de los honorarios legales abonados por el contribuyente hasta lograr el fallo a favor que le permite cobrar la indemnización de la Agencia Tributaria. De este modo, explica, la factura del asesor fiscal, el abogado y el procurador deberían restarse de los intereses recuperados, rebajando el monto gravado y, según la cuantía restante, hasta el tipo aplicable.

 









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)