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Derogado el régimen sancionador del modelo 720: modificaciones en LGT e IRPF

  • Fecha: 10/03/2022
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Publicada hoy la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

Si bien es cierto que el título de la Ley induciría a pensar que se tratan de modificaciones relativas a asimetrías híbridas en Sociedades e IRNR, nada más lejos de la realidad, ni el artículo 15 bis de la LIS ni el artículo 18 del IRNR sufren modificaciones —únicamente de formato—.

Las modificaciones relevantes se encuentran en las disposiciones finales cuarta y quinta que regulan las modificaciones necesarias para adaptar la normativa española a la STJUE que puso fin al régimen sancionador del modelo 720.

Ya habíamos analizado la dura sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-788/19, de 27 de enero de 2022, ECLI:EU:C:2022:55, en donde el tribunal emitía el siguiente fallo:

En virtud del análisis realizado por el Tribunal de Justicia, se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:

  • Al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
  • Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 por ciento del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija.
  • Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Dejamos el enlace correspondiente por si quieren profundizar en la resolución.

Esta dura sentencia obligaba de facto al legislativo español a realizar las modificaciones necesarias para derogar el régimen sancionador del modelo 720 en los supuestos considerados como contrarios a los principios general del TFUE.

Modificación en la Ley General Tributaria

Es la Ley General Tributaria la que regulaba las obligaciones de información que cristalizan en el modelo 720 así como su régimen de infracciones y sanciones en la disposición adicional decimoctava de la misma.

La modificación realizada consiste en eliminar por completo el régimen sancionador específico para el modelo 720 contenido en el apartado segundo de la mencionada disposición quedando, por tanto, el modelo sin un régimen sancionador específico y sometiéndose al régimen general de infracciones y sanciones contenido en los artículo 191 y siguientes de la LGT.

Modificación en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Por su parte, la modificación operada en el artículo 39 de la LIRPF consiste en la eliminación de la no prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas.

Este es un tema complejo pero que podemos resumir en lo siguiente:

  1. Una persona tiene bienes o derechos ocultos u opacos respecto a Hacienda, esta desconoce su existencia y nunca se han declarado.
  2. Estos bienes o derechos se encuentran en el extranjero.
  3. La persona, declara su posesión a través del modelo 720 en algún período impositivo.
  4. Hacienda considera que se trata de una ganancia patrimonial no justificada y aunque se pruebe que se posee el bien desde hace cincuenta años, recordemos que el artículo 66 de la LGT establece un período de prescripción del derecho a determinar y exigir una deuda tributaria por la Administración de cuatro años, la Administración imputará la ganancia al contribuyente al período más antiguo no prescrito.

Esto suponía que si un contribuyente por negligencia —descuido u olvido— quería regularizar su situación respecto a la titularidad de bienes o derechos situados en el extranjero se le imponía de manera directa y automática una sanción de  cuantía fija en función del número de datos o conjunto de datos no aportados.

En conclusión

Con las presentes modificaciones, recordemos que contenidas en las disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, publicada hoy, 10 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, queda oficialmente derogado el régimen sancionador del modelo 720 y su extensión a las ganancias patrimoniales no justificadas ya prescritas.









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