- OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN
Están obligados a presentar el modelo 180 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan las rentas sujetas a
retención o ingreso a cuenta siguientes:
Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a
retención o ingreso a cuenta satisfechos por personas físicas, entidades o establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No obstante, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a
retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del IRPF, rendimientos de capital mobiliario deben declararse en el modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999.
Presentación telemática a través de internet con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Del 1 al 31 de enero de cada año, en relación a las cantidades satisfechas en el año natural inmediatamente anterior. El modelo contiene las cuantías de los modelos 115 presentados en el ejercicio que se liquida.
El modelo 180 tiene los apartados siguientes:
1.- Declarante: NIF, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal del declarante y teléfono de contacto.
2.- Ejercicio y modalidad de presentación: se indicará el ejercicio con cuatro dígitos y la modalidad de presentación.
3.- Declaración complementaria o sustitutiva: se marcará con una X la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación tenga por objeto incluir percepciones que fueran omitidas en una declaración anterior presentada del mismo modelo y ejercicio. En la complementaria tan solo se incluirán las percepciones que se hubieran omitido en la declaración anterior.
Se marcará con una X la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior por haber incluido en ella datos inexactos o erróneos. En caso de declaración sustitutiva, se indicarán los 13 dígitos identificativos de la declaración anterior.
4.- Resumen de los datos incluidos en la declaración.
Casilla 01: Número total de perceptores: número de individuos a los que se hayan satisfecho rentas. Si un mismo perceptor figurase más de una vez por tener distintos inmuebles
arrendados, computará por cada vez que aparezca relacionado.
Casilla 02: Base
retenciones e ingresos a cuenta. Se indicará la suma de las bases de todos los registros incluidos en el modelo. En el supuesto de que haya percepciones que sean reintegros por haber percibido indebidamente cantidades en ejercicios anteriores, dichas cantidades se indicarán con el signo menos y computarán del mismo modo a efectos de totales.
Casilla 03:
Retenciones e ingresos a cuenta. Suma total de las cantidades reflejadas en las casillas de
retenciones de todos los perceptores.
5.- Fecha y firma
DETALLE DE LAS HOJAS INTERIORES (IDENTIFICACIÓN DE PERCEPTORES)
En todas las hojas se indicará el NIF del declarante y el ejercicio con cuatro dígitos, indicando a continuación el número de hoja (estos datos se cumplimentan de manera automática en el formulario electrónico, tomándolos de la primera página.
- PERCEPTORES. Deberán incluirse en el modelo 180 tantos registros de perceptores como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de
arrendamiento. En caso de
arrendamiento o subarrendamiento de varios inmuebles a un mismo
arrendador, deberá incluirse a dicho perceptor en el registro de cada inmueble con diferente referencia catastral
arrendado, especificando la base de
retención total que le corresponde a dicho inmueble.
De cada perceptor se indicarán los datos siguientes:
- NIF del perceptor o del representante legal. Solo se cumplimentaran los NIF asignados en España. El NIF del representante legal solo será necesario si el perceptor es menor de 14 años. En otro caso se dejará en blanco.
- Apellidos y nombre o razón social
- Provincia
- Modalidad: (1) si la renta es de tipo dinerario o (2) si se trata de rendimiento en especie.
- Base de las
retenciones e ingresos a cuenta. Suma de los importes satisfechos a ese
arrendador, excluido el IVA.
- Porcentaje de
retención. Se indicará el porcentaje de
retención o ingreso a cuenta que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). De haberse utilizado a lo largo del año más de un porcentaje se indicará exclusivamente el último de ellos.
-
Retención e ingresos a cuenta. Importe total de las
retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a la base indicada para ese perceptor.
- Ejercicio de devengo. Solo se cumplimentará este campo cuando se incluyan datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, a consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma modalidad de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebida o excesivamente satisfechas, indicando las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, se desglosarán los datos referentes a cada uno.
- Situación del inmueble. Indicar la referencia catastral y la dirección del inmueble
DUDAS FRECUENTES
- La inclusión de la referencia catastral es obligatoria para la correcta identificación del inmueble. Si no tuviera referencia catastral se indicará la clave 3.
- En caso de ser arrendatario de varios inmuebles del mismo
arrendador, se incluirán en el modelo 180 tantos registros de declarados como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de
arrendamiento. En caso de un arrendatario de un local comercial y una plaza de garaje en virtud del mismo
contrato, si la plaza tiene la misma referencia catastral que el local, se englobará la percepción en un registro único, indicando los datos identificativos del inmueble principal. Si la plaza de garaje tuviera su propia referencia catastral, se indicará como una percepción separada de la del inmueble.
- Si se arriendan varios inmuebles en virtud de un mismo
contrato, se indicarán tantas percepciones como referencias catastrales haya. En el caso de que el arrendatario no pueda razonablemente asignar a cada inmueble objeto del
contrato la parte de la base de
retención total que le corresponde por ninguno de los medios anteriormente expuestos, podrá declarar la totalidad de la base de
retención en el registro de perceptor correspondiente al inmueble que considere como principal en el
contrato, dejando en blanco el campo de base de
retención en los registros correspondientes al resto de inmuebles
arrendados conjuntamente y cuya titularidad corresponda a un mismo
arrendador. En el supuesto mencionado, si existieran dos inmuebles principales entre la totalidad de los
arrendados, el declarante deberá asignar a cada inmueble principal la mitad de la base de
retención total por el
contrato de
arrendamiento, dejando en blanco el campo base de
retención de los registros correspondientes al resto de inmuebles
arrendados conjuntamente, consignando en cualquier caso la referencia catastral de cada uno de ellos.
- Si el inmueble cuenta con una referencia catastral única pero tiene distintos arrendatarios, cada uno de ellos declarará su modelo 180 con las percepciones que le correspondan, sin importar que el mismo inmueble sea objeto de otros
contratos de
arrendamiento.
- Si el inmueble
arrendado fuera titularidad de una Comunidad de Propietarios y no tuviera referencia catastral independiente de los inmuebles propiedad de los comuneros se indicará clave 3 en el campo de situación del inmueble, dejando en blanco la referencia catastral.