lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Cumplimentación del modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del arrendamiento de inmuebles urbanos en el IRPF

  • Fecha última revisión: 28/02/2020
El modelo 180 es la declaración informativa que contiene el resumen anual de las  retenciones e ingresos a cuenta procedentes del  arrendamiento de inmuebles urbanos efectuados en el ejercicio. Se rige por la Orden de 20 de noviembre de 2000

  •  OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN

Están obligados a presentar el modelo 180 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan las rentas sujetas a  retención o ingreso a cuenta siguientes:

Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del  arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a  retención o ingreso a cuenta satisfechos por personas físicas, entidades o establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No obstante, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a  retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del IRPF, rendimientos de capital mobiliario deben declararse en el modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999.

  • LUGAR DE PRESENTACIÓN

Presentación telemática a través de internet con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN

Del 1 al 31 de enero de cada año, en relación a las cantidades satisfechas en el año natural inmediatamente anterior. El modelo contiene las cuantías de los modelos 115 presentados en el ejercicio que se liquida. 

  • FORMA DE CUMPLIMENTACIÓN 

El modelo 180 tiene los apartados siguientes:

1.- Declarante: NIF, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal del declarante y teléfono de contacto. 

2.- Ejercicio y modalidad de presentación: se indicará el ejercicio con cuatro dígitos y la modalidad de presentación.

3.- Declaración complementaria o sustitutiva: se marcará con una X la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación tenga por objeto incluir percepciones que fueran omitidas en una declaración anterior presentada del mismo modelo y ejercicio. En la complementaria tan solo se incluirán las percepciones que se hubieran omitido en la declaración anterior.

Se marcará con una X la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior por haber incluido en ella datos inexactos o erróneos. En caso de declaración sustitutiva, se indicarán los 13 dígitos identificativos de la declaración anterior.

4.- Resumen de los datos incluidos en la declaración. 

Casilla 01: Número total de perceptores: número de individuos a los que se hayan satisfecho rentas. Si un mismo perceptor figurase más de una vez por tener distintos inmuebles  arrendados, computará por cada vez que aparezca relacionado.

Casilla 02: Base  retenciones e ingresos a cuenta. Se indicará la suma de las bases de todos los registros incluidos en el modelo. En el supuesto de que haya percepciones que sean reintegros por haber percibido indebidamente cantidades en ejercicios anteriores, dichas cantidades se indicarán con el signo menos y computarán del mismo modo a efectos de totales. 

Casilla 03:  Retenciones e ingresos a cuenta. Suma total de las cantidades reflejadas en las casillas de  retenciones de todos los perceptores.

5.- Fecha y firma

DETALLE DE LAS HOJAS INTERIORES (IDENTIFICACIÓN DE PERCEPTORES)

En todas las hojas se indicará el NIF del declarante y el ejercicio con cuatro dígitos, indicando a continuación el número de hoja (estos datos se cumplimentan de manera automática en el formulario electrónico, tomándolos de la primera página.

- PERCEPTORES. Deberán incluirse en el modelo 180 tantos registros de perceptores como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de  arrendamiento. En caso de  arrendamiento o subarrendamiento de varios inmuebles a un mismo  arrendador, deberá incluirse a dicho perceptor en el registro de cada inmueble con diferente referencia catastral  arrendado, especificando la base de  retención total que le corresponde a dicho inmueble.

De cada perceptor se indicarán los datos siguientes: 

NIF del perceptor o del representante legal. Solo se cumplimentaran los NIF asignados en España. El NIF del representante legal solo será necesario si el perceptor es menor de 14 años. En otro caso se dejará en blanco.

Apellidos y nombre o razón social

Provincia

Modalidad: (1) si la renta es de tipo dinerario o (2) si se trata de rendimiento en especie.

Base de las  retenciones e ingresos a cuenta. Suma de los importes satisfechos a ese  arrendador, excluido el IVA. 

Porcentaje de  retención. Se indicará el porcentaje de  retención o ingreso a cuenta que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). De haberse utilizado a lo largo del año más de un porcentaje se indicará exclusivamente el último de ellos. 

Retención e ingresos a cuenta. Importe total de las  retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a la base indicada para ese perceptor.

Ejercicio de devengo. Solo se cumplimentará este campo cuando se incluyan datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, a consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma modalidad de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebida o excesivamente satisfechas, indicando las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, se desglosarán los datos referentes a cada uno. 

Situación del inmueble. Indicar la referencia catastral y la dirección del inmueble

DUDAS FRECUENTES

La inclusión de la referencia catastral es obligatoria para la correcta identificación del inmueble. Si no tuviera referencia catastral se indicará la clave 3.

- En caso de ser arrendatario de varios inmuebles del mismo  arrendador, se incluirán en el modelo 180 tantos registros de declarados como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de  arrendamiento. En caso de un arrendatario de un local comercial y una plaza de garaje en virtud del mismo  contrato, si la plaza tiene la misma referencia catastral que el local, se englobará la percepción en un registro único, indicando los datos identificativos del inmueble principal. Si la plaza de garaje tuviera su propia referencia catastral, se indicará como una percepción separada de la del inmueble. 

- Si se arriendan varios inmuebles en virtud de un mismo  contrato, se indicarán tantas percepciones como referencias catastrales haya. En el caso de que el arrendatario no pueda razonablemente asignar a cada inmueble objeto del  contrato la parte de la base de  retención total que le corresponde por ninguno de los medios anteriormente expuestos, podrá declarar la totalidad de la base de  retención en el registro de perceptor correspondiente al inmueble que considere como principal en el  contrato, dejando en blanco el campo de base de  retención en los registros correspondientes al resto de inmuebles  arrendados conjuntamente y cuya titularidad corresponda a un mismo  arrendador. En el supuesto mencionado, si existieran dos inmuebles principales entre la totalidad de los  arrendados, el declarante deberá asignar a cada inmueble principal la mitad de la base de  retención total por el  contrato de  arrendamiento, dejando en blanco el campo base de  retención de los registros correspondientes al resto de inmuebles  arrendados conjuntamente, consignando en cualquier caso la referencia catastral de cada uno de ellos.

- Si el inmueble cuenta con una referencia catastral única pero tiene distintos arrendatarios, cada uno de ellos declarará su modelo 180 con las percepciones que le correspondan, sin importar que el mismo inmueble sea objeto de otros  contratos de  arrendamiento.

- Si el inmueble  arrendado fuera titularidad de una Comunidad de Propietarios y no tuviera referencia catastral independiente de los inmuebles propiedad de los comuneros se indicará clave 3 en el campo de situación del inmueble, dejando en blanco la referencia catastral.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)