Las oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) son órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá la consideración de órgano administrativo dentro de la estructura orgánica del Departamento, dependiendo jerárquicamente de la Subdirección General de Servicios y Coordinación y formando parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del Estado.
El organismo ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, las siguientes:
a) Otorgamiento de apoderamiento «apud acta» mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
b) Recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones Públicas en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
c) Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que lo soliciten, en lo referente a:
1.º El asesoramiento e información en materia de identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, y obtención de copias auténticas.
2.º La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de los que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
d) Digitalización de los documentos presentados de manera presencial por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
e) Realización de notificaciones por comparecencia espontánea del interesado o su representante cuando, personándose en la oficina, solicite la comunicación y notificación personal en el momento.
f) Comunicación a los interesados del código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a los que se dirigen sus solicitudes, comunicaciones y escritos, así como el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
g) Puesta a disposición de los interesados los modelos para la presentación de solicitudes.
h) Identificación de los interesados en el procedimiento.
i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
- Orden ISM/693/2021, de 24 de junio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.