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Contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral 2022 (vigente desde 30/03/2022)

  • Fecha última revisión: 14/06/2022

La reforma laboral 2022 (con efectos de 30 de marzo de 2022) modifica del artículo 16 del ET sobre el contrato  fijo  discontinuo.

NOVEDAD

-  Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzoEl contrato  fijo  discontinuo será compatible con la protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años.

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Con efectos de 30/03/2022, se modifica el art. 16 del ET

- Se potencia el contrato  fijo  discontinuo para:

Trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas.

Con empresas de trabajo temporal. Podrá celebrarse un contrato  fijo- discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. (D.F. 1.ªdel RDL 32/2021).

- Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos tendrán que recibir formación por parte de la empresa durante los periodos de inactividad.

- Deberá reflejare en el contrato la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

- IMPORTANTE: A partir del 30/03/2022 los trabajos  discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos  fijos- discontinuos.

 

Regulación del contrato  fijo- discontinuo tras la reforma laboral 2022

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (con efectos de 30 de marzo de 2022) ha realizado una modificación del artículo 16 del ET sobre el contrato  fijo  discontinuo que ha supuesto la desaparición de la diferencia entre contratos  fijos periódicos y  fijos  discontinuos, una nueva definición del concepto (lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados), la posibilidad de que puedan desarrollarse, a través de la contratación  fija- discontinua, las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas, y, no menos importante, la posibilidad de formalizar un contrato  fijo- discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

Los extremos de la nueva regulación del contrato  fijo  discontinuo son:

Objeto

El contrato por tiempo indefinido  fijo- discontinuo se concertará para:

  • Trabajos de naturaleza estacional
  • Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada
  • El desarrollo de aquellos que no tengan naturaleza estacional o de de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida (art. 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio).
Formalización

El contrato de trabajo  fijo- discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito (art. 8.2 del ET) y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Contratas y subcontratas

El contrato  fijo- discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Cuando la contratación  fija- discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

Regulación vía convenio colectivo: llamamiento, bolsa sectorial de empleo

1. Llamamiento

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas  fijas- discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas  fijas  discontinuas una vez se produzcan.

Las personas  fijas- discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

2. Bolsa sectorial de empleo

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas  fijas- discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

3. Celebración a tiempo parcial de los contratos  fijos- discontinuos

La modificación del artículo 16 del ET, con vigencia desde el 30 de marzo de 2022, supone que los trabajos  discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán, a partir de la fecha indicada, la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos  fijos- discontinuos (BNR 1/2022). No obstante, los convenios citados podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos  fijos- discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal  fijo- discontinuo.

4. Periodo mínimo de llamamiento anual y cuantía por fin de llamamiento

Los convenios también podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

Ausencia de discriminación

Las personas trabajadoras  fijas- discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en los convenios colectivos.

Cálculo de la antigüedad

«Las personas trabajadoras  fijas- discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia».

Como vemos el art. 16.6 del ET en su nueva redacción genera cierta inseguridad jurídica ya que primero concreta que «las personas trabajadoras  fijas- discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados» y, con posterioridad, sobre esta regla se matiza una excepción para el cómputo «aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia». Deberemos esperar a que los juzgados y tribunales del orden social interpreten el párrafo analizado. A pesar de que la STS n.º 730/2020, de 30 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2817 fue clara al considerar que en el cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores  fijos  discontinuos no deben computarse los periodos de inactividad o entre campañas, en este momento existe incertidumbre sobre si los trabajadores/as  fijos  discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios realizados.

Información sobre la existencia de vacantes con carácter  fijo ordinario

La empresa deberá informar a las personas  fijas- discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter  fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

Formación

Las personas trabajadoras  fijas- discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

 

Otras modificaciones realizadas por la reforma laboral 2022 que afectan al contrato  fijo- discontinuoETT

La modificación del artículo 16 del ET establece que podrá celebrarse un contrato  fijo- discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser puesta en disposición de empresas usuarias diferentes. En consecuencia, se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del siguiente modo:

«3. La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 y en sus normas de desarrollo reglamentario.

Igualmente, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter  fijo- discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva se entenderán efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo,  fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad».

Régimen aplicable al personal laboral del sector público

Los contratos por tiempo indefinido e indefinido  fijo- discontinuo podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las Administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.

Si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED

No se considerará incumplido este compromiso de mantenimiento de empleo asociado al disfrute de exoneraciones cuando el contrato de trabajo se interrumpa por el fin del llamamiento de las personas con contrato  fijo- discontinuo, cuando este no suponga un despido.

Regulación de la protección por desempleo de las personas       trabajadoras  fijas  discontinuas

Con efectos de 02/03/2022, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, incrementa la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras  fijas  discontinuas, con el fin de garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena (D.F. 6.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre; arts. 277, 280 de la LGSS y D.T. 4.ª del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo).

A TENER EN CUENTA. Se establece un régimen transitorio, en el que se aplicarán los arts. 277 y 280 en su redacción anterior al 02/03/2022, cuando el acceso al subsidio se hubiese producido con anterioridad a la citada fecha  (D.T. 4.ª.2 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo).









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