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Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo

Con efectos de 26 de octubre de 2017, la D.A. 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, ha establecido una bonificación para la contratación de familiares del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena. 

El/La trabajador/a autónomo/a titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido –y jornada completa o parcial– a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses (D.A. 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre).

 

Modalidad de contratación: familiar del trabajador autónomo

Mediante esta modalidad se permite la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (con fecha de efectos de 26/10/2017).

Requisitos para la contratación de un familiar del trabajador autónomo

a) De los trabajadores contratados por cuenta ajena

Parentesco con el autónomo titular: «cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive».

Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

Además, el contrato debe ser indefinido, aunque puede ser a tiempo completo o parcial.

b) Del trabajador autónomo titular

No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación.

Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A estos efectos no se tendrán en cuenta:

  • Las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho.
  • Las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
  • Las extinciones causadas por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Las extinciones causadas por resolución durante el periodo de prueba.

A TENER EN CUENTA. Los familiares del empresario hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad quedan encuadrados en el RETA como colaboradores familiares, salvo que acrediten su condición de trabajadores por cuenta ajena.

El Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación del mismo a los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. La D.A 7.ª de la Ley 6/2017 de 24 de octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), establece que podrán tener acceso a la bonificación aquellos empleadores que contraten a familiares, que deban estar de alta en el régimen general, cuando formalicen contratos de trabajo de carácter indefinido.

El criterio para determinar el encuadramiento vendrá determinado no sólo por la convivencia sino también por la demostración de la condición de asalariado.

Por otra parte, el art. 12.1 establece que «A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo».

Bonificación por la  contratación de familiar del trabajador autónomo

Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

En lo no previsto en la DA 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.

La comprobación del cumplimiento de condiciones que regulan las bonificaciones corresponde a la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social.









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