La AEAT nos proporciona
en su web toda la información técnica necesaria para atender a los
requerimientos de Hacienda sobre Libros Registro de IVA
Entre
las obligaciones formales de los obligados tributarios, el art. 29.2.f) de la LGT 2003, menciona: "... f) La
obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros,
documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación
con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así
como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia
tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones
periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte
informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido".
Si
el obligado tributario conserva la información en soporte electrónico, deberá
suministrarse la información en dicho soporte cuando así fuese requerido. En
tal caso, para atender los requerimientos de presentación de los Libros
Registro del IVA, habrá que contestar adjuntando los ficheros a través del
registro electrónico de la AEAT.
Con
el objetivo de homogeneizar el formato de los Libros Registro presentados ante
los órganos de gestión e inspección de las distintas oficinas y agilizar la
tramitación de las devoluciones objeto de comprobación, Hacienda pone a
disposición de los contribuyentes la siguiente INFORMACIÓN TÉCNICA:
4. Preguntas frecuentes: