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Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



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Cómo atender los requerimientos de Hacienda sobre los Libros Registro de IVA


La AEAT nos proporciona en su web toda la información técnica necesaria para atender a los requerimientos de Hacienda sobre Libros Registro de IVA

Entre las obligaciones formales de los obligados tributarios, el art. 29.2.f) de la LGT 2003, menciona: "... f) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido".

Si el obligado tributario conserva la información en soporte electrónico, deberá suministrarse la información en dicho soporte cuando así fuese requerido. En tal caso, para atender los requerimientos de presentación de los Libros Registro del IVA, habrá que contestar adjuntando los ficheros a través del registro electrónico de la AEAT.

Con el objetivo de homogeneizar el formato de los Libros Registro presentados ante los órganos de gestión e inspección de las distintas oficinas y agilizar la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes la siguiente INFORMACIÓN TÉCNICA:

4. Preguntas frecuentes:










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