PLANTEAMIENTO
¿Una madre puede contratar a su hija en el Régimen de Empleados de Hogar? ¿Podría darla de alta en la seguridad social?
- Viven independientes empadronadas en sitios distintos, le pagaría por transferencia bancaria, salario acordado como a otra persona cualquiera.
RESPUESTA
Considerando los datos aportados, indicarle que, de manera general, no pueden ser contratados familiares relacionados por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado (padres, hijos, nietos o abuelos así como su cónyuges). Asimismo, tampoco puede contratarse bajo el régimen de servicio doméstico familiares que conviven en el mismo domicilio o su cónyuges, independientemente de que se efectúe el pago del salario que la normativa marca.
Teniendo esto en cuenta, existe la excepción a esta norma general que le señalamos en la que si se podría contratar bajo ese régimen en el caso de que el empleador y la empleada vivan en domicilios diferentes (justificado mediante certificado de empadronamiento) y en el que la empleada de hogar tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena (justificado mediante declaración donde consta el salario a percibir, jornada de trabajo y distribución de la misma).
Regulación del contrato de trabajo y contenido de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar