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Caso práctico: ¿Qué hacer cuando se ha pagado una deuda pero sigo incluido en un fichero de morosos?

  • Fecha última revisión: 01/06/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Una persona es incluida en un fichero de solvencia como consecuencia de una deuda que resultó impagada.

Posteriormente, la cuantía adeudada es abonada al acreedor, pero este no ha procedido a excluir a la persona del fichero. ¿Qué podemos hacer en estos casos?

RESPUESTA

El acreedor, de acuerdo con lo establecido en la Norma Primera de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (BOE 04/03/1995), deberá comunicar al responsable del fichero de solvencia en el plazo de una semana la inexactitud o inexistencia de la deuda, y este proceder a su cancelación.

No obstante, con independencia de que dicha exclusión deba realizarse a instancia del acreedor, se considera conveniente que, de forma inmediata y por el que era deudor, se comunique dicho pago al fichero de solvencia mediante una solicitud de rectificación/cancelación de los datos, en ejercicio de los derechos reconocidos por los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y 16 y 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Este derecho se deberá ejercitar personalmente o a través de representante legal debidamente acreditado, ante el responsable del fichero de solvencia; en el primer caso se acompañará copia del DNI, y en el segundo, además del DNI indicado, el del representante y copia del documento que acredite la representación.

Si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RGPD antes referido, el responsable del fichero no responde en el plazo de un mes (dejando un margen temporal prudencial para que pueda recibirse la respuesta que normalmente se produce por correo postal), o deniega total o parcialmente la rectificación/cancelación, el que fuera deudor, o su representante, podrán presentar escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, por no haber recibido la respuesta legalmente exigible, aportando los documentos que acrediten su solicitud previa a la reclamación frente a la Agencia.









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