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Caso práctico: ¿Puede el autónomo deducirse el abono transporte como gasto de la actividad?

  • Fecha última revisión: 25/11/2021
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO 

¿Puedo, como autónomo, deducirme el abono transporte mensual como gasto de la actividad?

RESPUESTA

No será considerado como gasto de la actividad el abono de transporte mensual adquirido por un autónomo.

Dispone el artículo 28 de la LIRPF que el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica del contribuyente, cuando este la determine conforme al método de estimación directa, se realizará atendiendo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades:

«1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva».

Es por ello que, atendiendo a dicha normativa, se determinan los siguientes requisitos para considerar un gasto de la actividad como deducible:

  1. Correcta imputación temporal.
  2. Correcta inscripción contable.
  3. Suficiente justificación.
  4. Debida correlación entre ingresos y gastos.

Asumiendo que los tres primeros requisitos se encuentran cumplidos, debemos enfocarnos en la efectiva relación que debe existir entre gastos e ingresos. En este particular caso, será deducible el gasto en abono transporte cuando este derive única y exclusivamente del ejercicio de laborales empresariales o profesionales. Si, por ejemplo, el abono también se utiliza para viajar de la vivienda del contribuyente a su lugar de trabajo, no sería posible determinar gasto alguno como deducible ya que se estaría empleando para finalidades privadas.

Ante la dificultad de justificación que supondría el determinar que todas y cada una de las operaciones realizadas con el monedero transporte se realizan en el desarrollo de la actividad, lo más prudente sería no imputar gasto alguno como deducible.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0134-20), de 21 de enero de 2020

Asunto: deducibilidad como gasto de la actividad del importe del abono transporte mensual

«De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

De acuerdo con este principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, no se puede considerar que existe correlación con los ingresos de la actividad del gasto derivado del traslado del domicilio particular del titular de la actividad hasta el lugar habitual donde se presta el servicio, por lo que por este concepto no podrá deducirse como gasto cantidad alguna».









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